Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Nº 0026-2018-GRA/GR-P, documentos de planeamiento que determina Estrategias Institucionales; Que, con el Oficio Nº 005-2018/CR-FADA-ANCASH, de fecha 26 de marzo del 2018, se eleva al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash el Proyecto de Ordenanza Regional de Creación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agrario, CORECA - Ancash, como instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamientos de política para la actividad agraria y agroindustrial, generando políticas, programas y proyectos que prioricen la reactivación de la agricultura y la agro exportación en la Región Ancash; Que, mediante el Informe Nº 013-2018-GRA-DRA/ OPA, de fecha 06 de Abril del 2018 el Director (e) de la Oficina de Planificación de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, concluye y recomienda: "Es necesario la incorporación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, como Órgano Consultivo en la Estructura Orgánica (...) el mismo que permitirá tener un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas que se constituyen en espacios de debate o discusión sobre temas de interés agrario regional, buscando alternativas de solución a problemáticas que se presenten, planteando iniciativas y acuerdos que contribuyan al diseño y aplicación de nuevos lineamientos de política institucionales sectoriales"; Que, en mérito del Artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información de esta Entidad con el Informe Nº 020-2018GRA/GRPPAT/SGDITI-020, de fecha 12 de Junio del 2018, CONCLUYE y OPINA: PROCEDENTE la Creación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agrario; asimismo, siendo un órgano consultivo los integrantes ejercen el cargo de forma ad-honoren por lo que no generará compromiso presupuestal que afecte el Tesoro Público; Que, con el Informe Nº 097-2018-GRA/GRAJ, de fecha 11 de Setiembre del 2018, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, OPINA: Que, estando el Informe Nº 013-2018-GRA-DRA/OPA, al Informe Nº 020-2018-GRA/ GRPPAT/SGDITI-020, a las Leyes Nºs. 27965 y 29003 y al Decreto Supremo Nº 034-2003-AG, resulta pertinente mencionar que es VIABLE la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional: "Creación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash"; Que, a efectos de incorporar a entidades e instituciones que contribuyen a dar una solución integral de la problemática agraria en la Región; así como teniendo en consideración las competencias y facultades a fin de asumir las acciones de desarrollo agrario, es necesario crear el "Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash", encargado del debate democrático y el de promover la determinación de lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad agraria, agropecuaria y agroindustrial a nivel regional conforme al Literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria y otros; Qué; el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; así como el Literal a) del Artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan, reglamentan los asuntos en materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias

y demás normas pertinentes; la sustentación del Dictamen Nº 003-2018-GRA-CR/CDE-ANCASH, del Vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, las deliberaciones y propuestas por parte de los miembros del Consejo Regional; en ese contexto, el Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobaron la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CONCERTACION AGRARIA PARA LA REACTIVACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRARIO DE LA REGIÓN ANCASH, CORECA - ANCASH Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, CORECA Ancash, como un espacio de debate democrático, que genere propuestas para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agraria en la Región Ancash. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, CORECA - Ancash, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27965 y su Modificatoria, la Ley Nº 29003, la misma que estará CONFORMADA por: 1) El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, quien lo PRESIDIRÁ. 2) Un representante de las Municipalidades Provinciales ubicadas en zonas rurales del ámbito del Gobierno Regional. 3) Un representante de las Municipalidades Distritales ubicadas en zonas rurales del ámbito del Gobierno Regional. 4) Un representante de las Comunidades Campesinas, ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional, donde las hubiere. 5) Un representante de las Comunidades Nativas existentes en el ámbito del Gobierno Regional, donde hubiera. 6) Un representante de las Organizaciones de Productores Agropecuarios y otras acreditadas ante el Gobierno Regional. 7) Un representante de las Juntas de Usuarios de la Región. 8) Un representante de los Programas Agropecuarios de las Universidades existentes en el ámbito del Gobierno Regional. 9) Un representante de la Cámara de Comercio ubicada en el ámbito del Gobierno Regional. 10) Un representante del Colegio de Ingenieros, Capitulo de Agronomía, existente en el ámbito del Gobierno Regional. La representación en este espacio será de carácter personal, indelegable e institucional; además según su Reglamento el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema agrario, para que participen en este Consejo. Los miembros acreditados al CORECA ­ Ancash, podrán ser representados por otra persona debidamente acreditada por el Titular mediante un documento debidamente sustentado ante el Secretario Técnico, por lo menos con Tres (3) días de anticipación a la realización de la Sesión del CORECA - Ancash; Artículo Tercero.- Del Periodo de Representación. Los representantes a que hace referencia el artículo anterior ejercerán por el Periodo de dos (2) años adhonoren. No hay reelección inmediata. Asimismo, las instituciones señaladas en el artículo precedente, acreditaran a sus representantes (Titular), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, para que

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