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99 NORMAS LEGALES Viernes 4 de enero de 2019 El Peruano / reserva técnica, monto que ha sido calculado sobre la base de los estados fi nancieros desde el 2009 hasta el 30.09.2018, por haber destinado la totalidad de los otros ingresos para cubrir gastos administrativos; y no haber distribuido parte de estos ingresos a la derrama de cada uno de sus asociados conforme lo estipula su Reglamento Institucional. Sobre el particular, conforme a las proyecciones presentadas, SESDIS estima que por los asociados fallecidos y retirados, corresponde el pago de S/ 2.3 millones lo cual se realizará bajo un cronograma de 10 años (periodo 2019 - 2028), oportunidad de pago que no considera la exigibilidad inmediata de tal obligación; mientras que la diferencia de S/ 18.4 millones no ha sido incluida en el Flujo de Caja del Plan; por lo que se presume que SESDIS no tiene previsto reconocer de forma inmediata en sus estados fi nancieros el dé fi cit de reserva técnica existente a la fecha; ii) Conforme a lo señalado por el literal b) del artículo 105 del Reglamento Institucional, “los otros ingresos se distribuirán de forma proporcional, en función de la participación de la Reserva Técnica - Derrama y el Patrimonio Neto, según el Balance General del año anterior”; por lo que la distribución presentada por SESDIS en el periodo de proyección no considera el dé fi cit en la derrama técnica antes señalado, situación que subestima la asignación correspondiente a la reserva técnica para los años de proyección; Que, en ese sentido, si bien en las proyecciones 2019-2028 SESDIS estima cumplir con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 105 de su Reglamento Institucional, re fl ejando incluso resultados del ejercicio positivos a partir del segundo año de proyección, no resulta aceptable que SESDIS no reconozca la totalidad del dé fi cit de la reserva técnica en los estados fi nancieros de la institución, ni la exigibilidad inmediata del pago de estos bene fi cios, perjudicando de esta manera a sus asociados y bene fi ciarios. Adicionalmente, debe comentarse que los resultados presentados en sus proyecciones dependen en gran medida de la posibilidad de SESDIS de poder duplicar sus ingresos netos percibidos en el periodo de proyección, lo que le permitiría asumir sus altos gastos administrativos y cumplir con los literales a) y b) del artículo 105 de su Reglamento Institucional. Sin embargo, no existe una seguridad razonable de que SESDIS logre incrementar sus ingresos en tal magnitud, de forma tal que le permita asegurar su autosostenibilidad en el tiempo y cumplir de forma inmediata con las obligaciones frente a sus asociados. Por lo expuesto, el Plan presentado por SESDIS no contempla acciones que permitan garantizar la reversión de esta causal en un plazo razonable; y por ende, no permite salvaguardar debidamente los derechos e intereses de sus asociados y bene fi ciarios; Que, por la Tercera Causal: Incumplimiento reiterado de la atención a sus a fi liados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones (Literal f) del artículo 2 del Reglamento), para los pagos de los bene fi cios de Derrama y AEFA a los ex asociados o bene fi ciarios según corresponda, SESDIS propone un cronograma, con el cual se proyecta efectuar el pago de las acreencias, que al 31.10.2018 suman S/ 5,921 mil, sobre la base del 20% de los fondos que se mantenga en el Banco de la Nación, considerando pagar por Derrama y Retiro Voluntario el importe de S/ 5,598 mil en el periodo 2019 - 2028; y por AEFA, el importe de S/ 323 mil, en el periodo 2019 - 2020; Que, el cronograma de pago de las obligaciones devengadas por Derramas y AEFA presentado, al considerar su pago en un plazo de 10 y 2 años, respectivamente no considera que estas obligaciones hayan devengado y por consiguiente que sean de exigibilidad inmediata, con lo cual se perjudica el debido ejercicio de las obligaciones y derechos de los asociados y bene fi ciarios de SESDIS. Asimismo, no considera las obligaciones que vayan devengando en el periodo de proyección (2019-2028). Por lo expuesto, el Plan presentado por SESDIS no contempla acciones que permitan revertir la presente causal en un plazo razonable; y por ende, no permite salvaguardar debidamente los derechos e intereses de sus asociados y bene fi ciarios; Que, por la Cuarta Causal: No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia (Literal i) del artículo 2 del Reglamento), a la fecha del nuevo plan y de acuerdo con el O fi cio N° 40818- 2018-SBS del 19.11.2018, SESDIS tiene un total de 68 recomendaciones derivadas de observaciones resultantes de visitas de inspección anteriores, las cuales SESDIS considera haber efectuado la implementación de 22 de ellas, quedando 46 en estado de “Pendiente en Proceso”, de las cuales 32 se re fi eren a manuales, políticas, estudios, procedimientos y propuestas, que requieren únicamente la aprobación de los citados documentos por un Directorio Central con las facultades inscritas; y, 14 se encuentran sujetas a la inscripción del Directorio Central y/o a recursos económicos; Que, de acuerdo con la última evaluación realizada por esta Superintendencia comunicada mediante O fi cio N° 47-2019-SBS del 02.01.2019, de la evaluación y verifi cación a los sustentos presentados para las 68 observaciones, se determinó que las recomendaciones asociadas a 7 observaciones se encuentran en estado “cerrada - veri fi cada”, 50 en estado “pendiente en proceso” y 11 en estado “pendiente”. Cabe precisar que de las 61 observaciones que estarían quedando con recomendaciones pendientes de implementar, 20 de ellas requieren únicamente la aprobación de documentos por parte de un Directorio Central con las facultades inscritas para tal fi n, y 7 de ellas se encuentran sujetas a la inscripción del Directorio Central. Adicionalmente, 13 cuentan con fecha de implementación vencida. Sobre el particular, debe señalarse que el nivel de implementación de recomendaciones poco satisfactorio se debe en parte a la di fi cultad presentada por SESDIS para inscribir a sus órganos de gobierno, situación que limita, signi fi cativamente, la efectividad de las medidas adoptadas por la administración de la empresa para normalizar la situación y marcha económica de la misma. Por lo tanto, se concluye que esta causal no ha podido ser revertida; Que, SESDIS con el nuevo plan adjuntó un presupuesto proyectado por el periodo 2019-2028, bajo 2 escenarios, cada uno con cuadros y anexos, de cuya revisión selectiva se observaron las siguientes debilidades signi fi cativas en su formulación: a) Para la cobranza de las aportaciones mensuales de los asociados, SESDIS estima suscribir un convenio con el Banco de la Nación, a fi n de hacer e fi ciente la cobranza con respecto a aquellos socios a los que no se logró cobrar a través de las planillas de descuentos. Esto signi fi ca percibir ingresos por cotizaciones para el periodo 2019-2028 en el escenario optimista por S/ 4.4 millones, de los cuales S/ 1.3 millones estarían destinados para cubrir sus gastos (equivalente al 30% de las cobranzas). Al respecto, debe mencionarse que SESDIS considera en sus proyecciones que podrá suscribir un convenio con el Banco de la Nación para que se le descuente al asociado y/o deudor, el monto respectivo, el cual no pudo ser descontado por planilla al no presentar la capacidad de pago mínima autorizada por Ley, lo que podría no ser un supuesto factible. b) Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con las proyecciones fi nancieras presentadas, SESDIS no reconoce el dé fi cit de S/ 20.6 millones calculado para el periodo 2009 - septiembre 2018 (por no haber cumplido con la transferencia respectiva a reserva técnica); y calcula el porcentaje de distribución de otros ingresos para el periodo 2019 - 2028 para la reserva técnica sin considerar el dé fi cit señalado, situación que subestima la asignación correspondiente a reserva técnica para los años de proyección. c) Los Flujos de Caja muestran las siguientes inconsistencias: - La participación de los otros ingresos de años anteriores no trasladados a la reserva técnica por S/ 20.6 millones solo considera el pago de socios retirados