Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra SESDIS en intervención. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de SESDIS en intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de SESDIS en intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de tercero, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de SESDIS en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1728366-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Crean el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Áncash, CORECA - Áncash
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día 08 de Noviembre del Dos Mil Dieciocho; el Dictamen Nº 003-2018-GRA-CR/CDE-ANCASH, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, relativo al Proyecto de Ordenanza Regional sobre la "Creación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash ­ CORECA ­ Ancash"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y la Ley Nº 30305, el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es: "El órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; el Artículo 6º de la Ley en comento establece: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; asimismo, el Numeral 1 del Artículo 29-A de la Ley en comento establece las funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales y los Literales a) y j) del Artículo 51º de la misma Ley, señala como Funciones en Materia Agraria: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades Rurales. (...) j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. Que, mediante la Ley Nº 27965, se CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA PARA LA REACTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO, cuyo objeto es ser una instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del Poder Ejecutivo, vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios y organizaciones representativas del agro nacional; el Artículo 3º de la Ley antes invocada establece que, por decisión del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearán los correspondientes Consejos Regionales, en los que estarán representados los productores agrarios organizados y/o comunidades campesina y nativas; Que, mediante la Ley Nº 29003, Ley que Modifica la Ley Nº 27965 y establece la conformación de los Consejos Regionales de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario; el Artículo Primero: Modifica Artículo 3º de la Ley Nº 27965. El Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario Creará Consejos Regionales con fines y funciones similares a éste, con el correspondiente nivel en los que estarán representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas y nativas, así como las instituciones públicas y privadas que promuevan el desarrollo del sector; asimismo, con el Artículo Segundo incorpora los Artículos 3º-A y 3º-B a la Ley Nº 27965, donde prescribe respecto a la Conformación del Consejo Regional, del periodo de representación y acreditación de los Representantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2003AG, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, con los que se crean los Consejos Regionales correspondientes, como instancias de debate democrático, inspirados en el principio de interés nacional, orientando sus propuestas al desarrollo de la Nación y estableciendo su organización y funcionamiento; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0092016-GRA/CR, aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ancash (PDRC) 2016 ­ 2021 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional

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