Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2202-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027191 SANTIAGO DE TUNA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018004241) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 00534-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00034-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, debido a que: a) Las elecciones internas realizadas por la organización política no se ajustan a lo regulado en su Estatuto publicado en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ya que se advierten diferencias en la modalidad de elección, conformación de comité electoral, el órgano competente para efectuar la proclamación de candidatos, entre otros. b) Asimismo, en el Acta de Elecciones Internas no se consigan los resultados de la votación ni el número de electores que firmaron el acta. Por ello, el JEE le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que se subsane las observaciones formuladas. Así, el 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación absolviendo las observaciones efectuadas por el JEE, y adjuntando copia de su Estatuto, Reglamento Electoral, Actas de Acreditación de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales, fe de erratas, fichas de afiliación, carta de renuncia, entre otros, con la finalidad de subsanar lo observado. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00534-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que, del Acta de Elección Interna y de la documentación adjuntada por la organización política, se advierte que no se ha cumplido con las normas de democracia interna establecidas en su Estatuto y Reglamento Electoral. Frente a ello, el 10 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00534-2018-JEEHCHR/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) De acuerdo al Acta de Elecciones Internas, adjuntada a la solicitud, las elecciones internas de candidatos para el distrito de Santiago de Tuna se llevaron a cabo el día 10 de abril de 2018, y fue subsanada oportunamente con el Acta de Elecciones Internas de Candidatos

municipales, levantada en la sesión del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí llevada a cabo el 5 de mayo de 2018. b) No obstante, se está cuestionando que en las sesiones han intervenido diferentes órganos electorales, puesto que en la primera acta de elecciones internas se consigna que fue llevada a cabo en una Asamblea Distrital, mientras que, en la segunda acta, se consigna que fue realizada por una Asamblea Provincial. c) Sin embargo, siendo la Convención Regional el máximo órgano de gobierno de la organización política y, advirtiéndose que, por acta complementaria, de fecha 11 de mayo de 2018, validó y complementó las actas de elecciones de candidatos para las Elecciones Municipales 2018, elaboradas por el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, debe tomarse por válida la actuación de este comité. d) En consecuencia, del Acta de Convención Regional, se aprecia que la modalidad de elección acordada son las elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al reglamento electoral, por lo que, no se afectó la democracia interna. e) Respecto de la observación a la afiliación de los candidatos, señala que estos se encuentran afiliados a la organización política. f) En tal sentido, existió un error en el proceso de notificación, pues se debió realizar en la casilla electrónica correcta, es decir, la perteneciente a Bertha Clotilde Ramos Urbina. Además, agrega que el personero legal Ricardo Antonio Carreño Collantes, comunicó de esta notificación cuando el plazo estaba vencido, por lo que, apelando al criterio de razonabilidad y a la aplicación del principio de informalismo se debe declarar nula la resolución recurrida disponiéndose la evaluación de la subsanación. Asimismo, se adjuntó documentación adicional. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano colegiado los recursos de apelación que hayan sido interpuestos en contra de sus pronunciamientos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efectos de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del JEE a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna 4. Con relación a las organizaciones políticas, el segundo párrafo del artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "la ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Adicionalmente, el inciso 3 del artículo 178 del texto constitucional establece que, entre otras funciones, al Jurado Nacional de Elecciones le compete velar por el cumplimiento de las normas sobre

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