Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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De lo expuesto, se desprende que la modalidad que la organización política ha previsto en sus normas internas es la que se encuentra prevista en el literal c del artículo 24 de la LOP, es decir, a través de delegados, quienes de acuerdo con el citado artículo 28 participan como electores en la Convención Regional. 11. Respecto al desarrollo del proceso electoral interno, en el mencionado Reglamento se establece que: Artículo N° 29.- La lista de pre candidatos a Alcaldes y Regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales, se realizará mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los miembros hábiles de la Convención Regional, previsto en el Artículo 27° del Estatuto1 [énfasis agregado]. Artículo N° 30.- La lista completa y cerrada de pre candidatos a Alcaldes, Regidores y sus respectivos personeros, siendo este potestativo, se inscriben ante el Comité Electoral Descentralizado Provincial que corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, [...] [énfasis agregado]. Artículo N° 31.- Recibidas las Listas de pre candidatos, el Comité Electoral Descentralizado Provincial, procede a calificar los recaudos conforme lo establece la Ley de Elecciones Municipales, el estatuto y el presente Reglamento. Son admitidas las que cumplen con los requisitos previstos [...] [énfasis agregado]. Artículo N° 32.- Las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores serán elegidas y proclamadas por listas completas y cerradas en la Convención Regional. Resultará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos [énfasis agregado]. Lo anterior complementa la conclusión a la que se arribó en el considerando 9, acerca de que los Comités Electorales Descentralizados Provinciales únicamente acreditan al delegado que los representará en la Convención Regional y admite las listas de precandidatos que luego son presentadas en la Convención Regional, donde finalmente son los delegados de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales y los integrantes del Consejo Directivo Regional quienes eligen a los candidatos a alcaldes y regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales. 12. Por su parte, los artículos 25, numeral 25.2 y 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescriben conforme a lo señalado en la LOP, que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, es insubsanable. Análisis del caso concreto 13. En el presente caso, se observa que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que, luego de revisada la documentación referente a democracia interna adjuntada a la mencionada solicitud y con el escrito de subsanación, así como del análisis del Estatuto y Reglamento Electoral de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, concluyó que la mencionada organización política no cumplió con sus normas de democracia interna. 14. Ahora bien, del análisis sistemático de la normatividad interna de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, efectuado en los considerandos 7, 8, 9, 10 y 11, concluimos que el órgano facultado para convocar, dirigir, conducir y supervisar el proceso electoral interno para la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, es el Comité Electoral Regional Central, debiendo desarrollarse el proceso electoral a través de la Convención Regional en la que se presentan listas completas y cerradas de precandidatos a alcaldes, y regidores; las cuales deben previamente inscribirse ante el Comité Electoral Descentralizado Provincial que les corresponda, y ser calificadas. Así pues, en la Convención Regional la modalidad de elección es a través de los delegados quienes

representan la voluntad democrática de los afiliados de una circunscripción territorial y son elegidos en Asamblea Provincial por los afiliados concurrentes. Asimismo, es en la referida convención donde se proclaman a los candidatos que participaran en las elecciones regionales, provinciales y distritales. 15. En este contexto, de la documentación presentada por la organización política, tenemos lo siguientes: a) el acta de reunión del Consejo Directivo Regional, de fecha 18 de abril de 2018, en la que se designó como miembros del Comité Electoral a Ángel Gustavo Quispe, Jina Celeni Liberato Villanueva y Lida Vitoria Maguiña Loli; b) la publicación efectuada en un diario de su Cronograma de Actividad para el Desarrollo de Elecciones Internas a Cargo Regidores, Alcaldes, Consejeros, Vicegobernadores y Gobernador Regional, del cual se advierte que el desarrollo de la Convención Regional y Proclamación de Candidatos se realizó el día 11 de mayo de 2018, a cargo del Comité Electoral Provincial, y c) el Acta de la Convención Regional, de fecha 11 de mayo del año en curso. 16. En esta medida, de la revisión del Acta de la Convención Regional, del 11 de mayo de 2018, se advierte que dicha convención se realizó el día programado en el cronograma, y asistieron el Consejo Directivo Regional, los delegados acreditados por los comités electorales provinciales y los integrantes del Comité Electoral Regional, fijándose como único punto de la agenda el desarrollo del proceso de elecciones internas para elegir a los candidatos distritales, provinciales y regionales para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sin embargo, solo se efectuó la elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador regionales, así como a los consejeros y accesitarios regionales, que fueron elegidos y proclamados como tales. 17. Así las cosas, en la Convención Regional, realizada el 11 de mayo de 2018, no se cumplió con efectuar la elección y proclamación de los candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de la organización política. 18. Por otro lado, observamos que la organización política presentó, en su solicitud de inscripción y con el escrito de subsanación, el Acta de Elecciones Internas, de fecha 10 de abril de 2018, y el documento denominado fe de erratas, en el que corrige la mencionada acta. Dicha documentación no respeta el procedimiento ni las atribuciones de los órganos partidarios electos, evidenciándose la vulneración de las normas sobre democracia interna, por lo que la lista de candidatos presentada por la organización política al JEE no tiene ningún respaldo normativo, careciendo de objeto analizar la afiliación de los candidatos electos y los miembros del comité electoral distrital. 19. Dicho esto, es menester indicar que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7). 20. Por las consideraciones, se concluye que la organización política no ha cumplido con las normas sobre democracia interna, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

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Art. 27.- La Convención Regional está constituida por el Consejo Directivo Regional y los Comités provinciales, quienes deberán acreditar ante la Convención Regional a un Delegado (con derecho a voz y voto).

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