Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

vencida), derivadas de las observaciones de los informes de visita de inspección de esta Superintendencia de los años 2008 al 2017. Esta situación evidenciaba que dicha causal no podría ser revertida sin la legitimidad del órgano de gobierno (primera causal del Régimen de Vigilancia mencionado anteriormente); Que, en cuanto a las proyecciones financieras presentadas con el Plan, en términos generales, se observaba que aquellas no habían sido debidamente sustentadas; y no se habían explicado los supuestos detrás de dichas estimaciones, por lo que no se ha podido evaluar su razonabilidad. Adicionalmente, SESDIS solo presentó la información del Estado de Resultados, y no del Estado de Situación Financiera y Flujo de Caja para los años de proyección; por lo que no había sido posible verificar la consistencia entre los referidos estados financieros; Que, los resultados de la evaluación del plan, motivaron que en el mismo Oficio N° 40875-2018-SBS, se prorrogue por 45 días calendario la duración del Régimen de Vigilancia, otorgando un plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción del oficio para proponer a esta Superintendencia un nuevo Plan de reversión de las mismas causales que motivan el Régimen de Vigilancia, conteniendo proyecciones anuales del 20192024, con el detalle mensual para el primer año de proyección, considerando 2 escenarios (real y pesimista); Que, mediante Carta N° 145-2018/GG/SESDIS recibida el 06.12.2018, SESDIS presentó un nuevo plan de reversión de las causales que motivaron el Régimen de Vigilancia, suscrito por el órgano con mandato no inscrito en los Registros Públicos, acompañado de un presupuesto proyectado 2019-2028 bajo los escenarios optimista (lo denominan también normal) y pesimista; Que, luego de la respectiva evaluación al nuevo Plan recibido, se observaron situaciones que evidencian la no reversión de las referidas causales establecidas en el Oficio N° 35230-2018-SBS ni se prevé superarlas en el corto plazo; Que, por la Primera Causal: Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos (Literal g) del artículo 2 del Reglamento), SESDIS hace un resumen de la problemática, previa y posterior a la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINEDU del 13.07.2016, planteando finalmente las últimas acciones para lograr la inscripción del Gerente General, Directorio Central y Consejo de Vigilancia. SESDIS menciona los trámites efectuados para la inscripción del señor Manuel Hernán Infante Gamarra como Gerente General de SESDIS, habiendo ingresado a la SUNARP el Título N° 2018-02108613 con fecha 18.09.2018, el mismo que cuenta con anotación de tacha. Al respecto, con fecha 25.10.2018, SESDIS presentó el recurso de apelación, con lo que el Tribunal Registral, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento General de los Registros Públicos, cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver el recurso de apelación, prorrogable por 30 días hábiles más, por lo que SESDIS calculó que aproximadamente a fines de diciembre 2018, estaría inscrito el nombramiento del gerente general, y en enero 2019 estarían inscritos los del Directorio Central y el Consejo de Vigilancia; Que, esta Superintendencia reconoce los esfuerzos efectuados por SESDIS para superar los problemas de gobierno corporativo, sin embargo considera que la empresa supervisada no ha podido asegurar razonablemente la inscripción de sus autoridades, decisión que se encuentra aún pendiente ante las instancias administrativas competentes. El plazo de 30 días hábiles para resolver la Apelación por el Tribunal Registral venció el 17.12.2018, contando con un plazo adicional hasta el 01.02.2019, según la prórroga de 30 días hábiles más que puede emplear el Tribunal Registral para atender estos casos. Cabe señalar que a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se cuenta con evidencia de que se haya logrado la inscripción de ninguno de los órganos de gobierno de

SESDIS, ni siquiera la del Gerente General, conforme se planteaba en la comunicación de la empresa. En ese sentido, SESDIS no ha podido revertir la presente causal, requiriendo inclusive un mayor plazo al ya prorrogado Régimen de Vigilancia, que vence el próximo 03.01.2019, para obtener la Resolución del Tribunal Registral, que en caso sea favorable permitiría la inscripción del nombramiento del Gerente General, requiriéndose un plazo adicional para lograr la inscripción del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. En tanto, la falta de legitimidad de sus órganos de gobierno continúa generando serios problemas en la gestión de SESDIS, tales como: i) imposibilidad de acceder a sus cuentas bancarias para un apropiado manejo de sus operaciones y servicios; ii) incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter laboral y tributario - con la contingencia adicional de asumir cargas por multas e intereses -, así como cumplimiento parcial en el pago de obligaciones frente a sus asociados y beneficiarios; iii) imposibilidad de regularización de sus inmuebles pendientes de inscripción a su nombre, de obtención de recursos a través de enajenaciones de activos, y de defenderse frente a procesos judiciales; iv) disminución en el poder de negociación para el alquiler de los inmuebles; v) imposibilidad de otorgar créditos a sus asociados, incumpliendo los objetivos para los cuales fue constituida; vi) imposibilidad de implementar integralmente las recomendaciones formuladas por esta Superintendencia; entre otros que afectan seriamente la marcha normal de la empresa, en detrimento de los intereses de sus asociados y beneficiarios; Que, por la Segunda Causal: Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia (Literal e) del artículo 2 del Reglamento), SESDIS considera en sus proyecciones que con las medidas que adoptará logrará cumplir con el límite del gasto no mayor al 30% de las aportaciones, así como con la distribución de S/ 19,983 mil a sus asociados, adjuntando para ello las proyecciones de su presupuesto 2019-2028; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 105 del Reglamento Institucional, "los ingresos por cotizaciones tendrán la siguiente distribución: 70% destinado a cubrir los beneficios de derrama y AEFA, de lo cual se destinará a la reserva técnica correspondiente a derrama. La reserva de AEFA se constituirá de acuerdo con el estudio actuarial vigente, de existir un remanente de AEFA, serán ingresos institucionales del periodo; y 30% destinado a cubrir los gastos administrativos y de Juntas Promotoras de la Institución". Por otro lado, el literal b) del artículo 105 del Reglamento Institucional dispone que los otros ingresos se distribuirán de forma proporcional, en función de la participación de la Reserva Técnica - Derrama y el Patrimonio Neto, según el Balance General del año anterior, y servirá para aumentar la Reserva Técnica y para cubrir gastos y/o inversiones de la institución; Que, al respecto, de la revisión de las proyecciones financieras presentadas para el periodo 2019-2028, en ambos escenarios (optimista y pesimista), se observa que SESDIS considera destinar el 30% de los ingresos por cotizaciones a cubrir gastos administrativos y de Juntas Promotoras. De igual modo, por los otros ingresos que se generen en el periodo de proyección (2019-2028), SESDIS estima que desde el ejercicio 2020 podrá cumplir con trasladar a la reserva técnica el importe de los otros ingresos que correspondan sin presentar resultados negativos, excepto en el resultado del ejercicio 2019 en el cual se estima que con dicha transferencia presentaría resultados del ejercicio de S/ -0.7 millones en el escenario optimista y de -S/ 1.4 millones en el escenario pesimista, lo que se sustenta en mayores ingresos por cotizaciones, por intereses de préstamos y por alquileres, y gastos administrativos relativamente constantes para el periodo de proyección, con ligera tendencia descendente. Al respecto, se presentan las siguientes observaciones: i) De acuerdo con las estimaciones de esta Superintendencia, SESDIS presentaría un déficit de S/ 20.6 millones de

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