Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 5. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 6. Dicho esto, es posible concluir que cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa para regular el contenido de su estatuto, así como el de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como único parámetro las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú y la Ley. Por lo que, a efectos de determinar si una organización política ha cumplido con las normas de democracia interna, resulta imperativo tener en cuenta no solo la LOP, sino también la normativa interna de la organización política. 7. En este sentido el artículo 24 de la LOP establece que las modalidades de elección de candidatos pueden ser: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado]. 8. Ahora bien, en el caso concreto, es importante mencionar que los artículos 29 y 70 del Estatuto (artículo 71 en las modificaciones publicadas en el ROP) de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima establecen que los órganos encargados de dirigir el proceso electoral son los siguientes: Art. 29.- La Convención Regional tiene las siguientes atribuciones: [...] d) Proclamar a los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Nacionales Regionales y Municipales. [...] Art. 70.- El Comité Electoral es elegido por el Consejo Directivo Regional y será responsable de conducir, organizar y reglamentar los procesos electorales internos para la elección de cargos directivos y candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales. Bajo este contexto normativo, podemos colegir que el Estatuto de la organización política ha otorgado al Comité Electoral la potestad de reglamentar los procesos electorales internos, lo cual no contraviene la LOP, por cuanto esta misma otorga a cada organización política un nivel de autonomía normativa para regular sus procesos internos. En ese sentido, la LOP no establece qué no le es permitido regular; sin embargo, cabe precisar que dicha regulación en modo alguno puede contradecir lo que ella regula en forma imperativa. Así las cosas, la LOP no señala qué normas específicas sobre democracia interna deben encontrarse previstas en su estatuto y qué otras deben hallarse en el reglamento electoral que apruebe la organización política. Lo que sí resulta razonable es considerar que las normas contenidas en el reglamento u otro dispositivo interno no puede suponer la transgresión a una norma estatutaria, toda vez que, por jerarquía de normas, por encima de una norma reglamentaria se encuentra el estatuto de la organización política y por encima de esta, a su vez, se encuentra la LOP y la Constitución. 9. Ahora bien, el Reglamento Electoral de la misma organización política, aprobado por el Comité Directivo Regional a propuesta del Comité Electoral Regional, regula respecto al Comité Electoral Regional que:

Articulo N° 3.- El Comité Electoral Regional Central convoca las elecciones internas, difunde el cronograma de actividades y las fechas de realización del acto electoral [...]. Artículo N° 6.- El Comité Electoral Regional Central, tiene las siguientes funciones: a) Convocar, dirigir, conducir y supervisar el proceso electoral interno para la elección de cargos Directivos, de Delegados y de los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales en la Región Lima. b) Elaborar el Cronograma Electoral para la elección de cargos Directivos Provinciales, de Delegados Provinciales y de los candidatos a la Gobernación Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales; así como Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales y Regidores. [...] d) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las elecciones internas. [...] f) Proclamar los resultados y entregar las credenciales a las listas ganadoras del proceso electoral interno. [...] Articulo Nº 9.Los Descentralizados Provinciales siguientes funciones: Comités Electorales (CEDP), tendrán las

a) Conducir y dirigir el proceso electoral interno para la elección de cargos del Comité Directivo Provincial de Delegados Provinciales y de Pre Candidatos del Movimiento para las Elecciones Municipales en el ámbito de su jurisdicción provincial y distrital. b) Recepcionar, registrar e inscribir las candidaturas a cargos Directivos y de Delegados Provinciales de las listas de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. c) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales internas en su jurisdicción. [...] f) Comunicar al Comité Electoral Regional Central, sobre los resultados del proceso de elecciones internas de cargos Directivos y de Delegados Provinciales, y de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. [...] De lo anterior, es posible advertir que el órgano encargado de convocar, dirigir, conducir, supervisar y proclamar los resultados, en el marco de un proceso electoral interno mediante el cual se eligen a los candidatos, es el Comité Electoral Regional, mientras que los Comités Electorales Descentralizados Provinciales únicamente se encargan de recepcionar, registrar e inscribir las candidaturas a cargos de Delegados Provinciales y precandidatos a elecciones populares, para luego comunicar sobre estas al Comité Electoral Regional Central. 10. Respecto a la modalidad de las elecciones internas que la organización política ha previsto para elegir a sus candidatos, en el citado Reglamento Electoral establecen lo siguiente: Artículo N° 27.- Para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos electorales Regionales y Municipales, del Movimiento Regional "Concertación para el Desarrollo Regional - Lima", se realizarán mediante la modalidad de "Elección por Delegados", de acuerdo a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, en el Instructivo por la Ley 30414 ­ Articulo 24 ­ C y el Estatuto del Movimiento [énfasis agregado]. Dichos Delegados representan la voluntad democrática de los afiliados de una circunscripción Provincial y son elegidos en Asamblea Provincial por los afiliados concurrentes. Artículo N° 28.- [...] Dichos Delegados participaran en la Convención Regional que se convoque para la Proclamación de las Listas de Candidatos a Alcaldías y Regidurías Provinciales y Distritales [énfasis agregado].

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