Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 del 08.08.2010 (en adelante, el Reglamento); Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes; Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha ejercido una supervisión permanente de SESDIS, verificando su difícil situación económica - financiera, derivada de su reducida operatividad y problemas de gobierno corporativo. Así, mediante Oficios N° 40205-2015-SBS del 22.10.2015, N° 15256-2016-SBS del 22.04.2016, N° 42100-2016-SBS del 02.11.2016, N° 18504-2017-SBS del 24.05.2017, N° 40737-2017-SBS del 22.11.2017 y N° 19486-2018-SBS del 30.05.2018, se dispusieron restricciones y limitaciones operativas específicas a SESDIS, al amparo de los artículos 349 y 355 de la Ley General, por el plazo de 6 meses en cada oportunidad; Que, mediante Oficio N° 19446-2016-SBS del 23.05.2016, se comunicó a SESDIS la permanencia de personal de esta Superintendencia en sus instalaciones, para un monitoreo cercano de la evolución de la entidad y del manejo de su liquidez; Que, mediante Oficio N° 11277-2018-SBS del 28.03.2018, se reiteró a SESDIS la necesidad de inscribir a sus órganos de gobierno en los registros públicos, implementar las recomendaciones pendientes, cumplir con su Reglamento Institucional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0349-2007-ED del 18.07.2007, modificado por Resolución Ministerial N° 331-2016-MINEDU del 13.07.2016 (en adelante, el Reglamento Institucional), y pagar oportunamente a sus asociados; Que, mediante Oficio N° 19837-2018-SBS del 01.06.2018, se informó a SESDIS que los plazos para su inscripción dependen de las instancias administrativas y judiciales competentes, y corresponde a esta Superintendencia actuar conforme a sus facultades y atribuciones, con la finalidad de proteger los intereses de sus asociados; Que, mediante Informe N° 04-2018-IGM del 24.09.2018, se observó en SESDIS la existencia de las causales objetivas de sometimiento a Régimen de Vigilancia, contempladas en los literales e), f), g) e i) del artículo 2 del Reglamento: i) Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la entidad supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos; ii) Incurrir en notorias y reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por esta Superintendencia; iii) Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones; y iv) No levantamiento de observaciones señaladas por esta Superintendencia; Que, por las causales descritas en el considerando anterior, mediante Oficio N° 35230-2018-SBS del 03.10.2018, esta Superintendencia dispuso someter a SESDIS a Régimen de Vigilancia, a partir del 05.10.2018, a fin de que dentro de 15 días hábiles, proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan conducente tendente a revertir las referidas causales acotadas en el mencionado Oficio; Que, en aplicación del artículo 5 del Reglamento, la Superintendenta designó a los señores Eduardo Velásquez Cabanillas y Adolfo Quevedo Florido, para que indistintamente, ejerzan sobre SESDIS las facultades previstas en dicho artículo. Posteriormente, mediante Oficio N° 40409-2018-SBS del 14.11.2018, se designó

al señor Juan Miguel Cabrera Infante, en reemplazo del segundo de los mencionados anteriormente; Que, mediante Carta N° 122-2018/GG/SESDIS recibida con fecha 26.10.2018, SESDIS entregó el plan suscrito por la Profesora María Alida Portugal Ramón, quien fuera elegida como Presidenta del Directorio en la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria del 11.09.2016; y que a la fecha, no ha logrado su inscripción en los Registros Públicos correspondientes; Que, si bien el plan no se encontraba suscrito por el órgano de gobierno competente, con sus poderes debidamente formalizados, el plan fue evaluado, siendo sus resultados informados mediante Oficio N° 408752018-SBS de fecha 19.11.2018, indicando que las causales del sometimiento al Régimen de Vigilancia se mantenían; Que, respecto de la Primera Causal: Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos (Literal g) del artículo 2 del Reglamento), si bien esta Superintendencia reconocía los esfuerzos efectuados por SESDIS para superar los problemas de gobierno corporativo, consideraba que los plazos para la inscripción de las autoridades dependían de las instancias administrativas competentes; y que inclusive los plazos planteados por SESDIS proyectaban superar esta causal en una fecha posterior al vencimiento del régimen de vigilancia interpuesto por esta Superintendencia (19.11.2018). En ese sentido, se concluyó que SESDIS no había podido revertir la presente causal y no permitía asegurar que se logre superar en un plazo razonable; Que, por la Segunda Causal: Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia (Literal e) del artículo 2 del Reglamento), se observó que las proyecciones alcanzadas no se encontraban suficientemente sustentadas para prever una recuperación financiera de SESDIS que permita asegurar su sostenibilidad en el tiempo. Al respecto, si bien el Reglamento Institucional permite cubrir los gastos con los otros ingresos, se verificó que SESDIS no proyectaba asignar la parte correspondiente, según el literal b) del artículo 105 del Reglamento Institucional, de otros ingresos a los beneficios de derrama y AEFA, déficit que se incrementaría a S/ 25.6 millones en el 2024. Por tanto, al proyectar SESDIS un elevado nivel de gastos frente a sus ingresos, no le permitía cumplir simultáneamente con los literales a) y b) del citado artículo; por lo que se concluyó que dicha causal no se había revertido ni se preveía superarla; Que, por la Tercera Causal: Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones (Literal f) del artículo 2 del Reglamento), de acuerdo con el Plan presentado, SESDIS preveía que en 6 años podría terminar de pagar a los 4,150 asociados afectados con el pago incompleto de sus beneficios; sin embargo no brindaba información respecto de si conforme a sus proyecciones, los próximos beneficios a generarse serían cubiertos a cabalidad; por lo que la presente causal se mantenía; Que, por la Cuarta Causal: No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia (Literal i) del artículo 2 del Reglamento), de la revisión minuciosa al Anexo 2 de la Carta que adjunta el plan, se concluyó que SESDIS no había remitido el Formato de Respuesta con los comentarios acerca de las acciones tomadas o previstas para cada una de las recomendaciones pendientes de implementación, sino que únicamente remitió el sustento de los avances en la implementación de recomendaciones sin señalar a que tema correspondían, situación que imposibilitó la evaluación de la situación de las recomendaciones pendientes de implementación. Sin perjuicio de ello, en la mencionada Carta SESDIS reconocía que mantendría 46 recomendaciones pendientes de implementación. Adicionalmente, de acuerdo con la última evaluación realizada por esta Superintendencia, informada con el Oficio N° 408182018-SBS del 19.11.2018, SESDIS aún mantenía un alto número de recomendaciones sin implementar (62, de las cuales 23 presentan fecha de implementación

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