Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular del organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00534-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728223-6

candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento Lima. El JEE, mediante Resolución Nº 00188-2018-JEEHCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque Lorena Vanessa Gabriel Zárate, Jair Carlos Fernández Michue y Jessica Milagros Quiquia Gaspar, candidatos a las regidurías 2, 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Laraos, no estaban afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, infiriéndose un presunto incumplimiento del numeral 1 artículo 67 de su estatuto, otorgándole dos días calendario a fin que subsane tal observación. El 19 de julio de 2018, a través de la Resolución Nº 557-2018-JEE-HCHR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados candidatos, para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, porque de acuerdo a la consulta realizada en el Registro de Organizaciones Políticas los citados candidatos seguían inscritos como no afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, incumpliendo por ello la democracia interna prevista en su estatuto, y si bien es cierto el personero legal había adjuntado sus constancias de afiliación, no se había cumplido con la inscripción en el ROP, tampoco se ha referido a que estos se encuentren en una lista para ser incorporados como afiliados, cuyo plazo vencía el 18 de junio de 2018, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 307-2018-JNE. Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular referido, interpuso recurso de apelación sosteniendo que: a) Ha cumplido con levantar las observaciones señaladas en la resolución de inadmisibilidad, sin embargo, le causa sorpresa que el JEE, resuelva de manera arbitraria y transgrediendo la constitución, apelando para que se valore de manera conjunta todos los medios probatorios. Indica también, que en casos similares el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que no corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. b) Adquiere relevancia confirmar si en el presente caso se ha respetado el derecho a la motivación, que está comprendido en el derecho al debido proceso. c) La motivación, como parte integrante del debido procedimiento administrativo, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado constitucional democrático de derecho; asimismo, que la exigencia de motivación suficiente es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidurías para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2204-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027155 LARAOS - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 557-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lorena Vanessa Gabriel Zárate, Jair Carlos Fernández Michue y Jessica Milagros Quiquia Gaspar, candidatos a las regidurías 2, 3 y 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 19 de junio de 2018, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de

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