Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

y fallecidos por S/ 2.3 millones, monto que se pagaría en el periodo 2019-2028, compromiso que no reconoce el pago inmediato de la obligación devengada y no considera el pago de lo que vaya devengando en dicho periodo para los S/ 18.3 millones restantes. - El pago de las obligaciones devengadas con asociados que al 31.10.2018 suman S/ 5.9 millones no reconoce el pago inmediato de las mismas, al considerar que las obligaciones por derramas (S/ 5.6 millones) se pagarían en el periodo 2019-2028; y por AEFA (S/ 0.3 millones), en el periodo 2019-2020. d) SESDIS solo presentó información del Estado de Resultados y Flujos de Caja, y no del Estado de Situación Financiera para los años de proyección (2019-2028); por lo que no ha sido posible verificar la consistencia entre los referidos estados financieros. El Flujo de Caja no ha considerado la posibilidad de venta de activos que permitan el cumplimiento inmediato de sus obligaciones devengadas, pese a registrar inversiones inmobiliarias mantenidas para la venta por un valor contable de S/ 35.5 millones y/o de otros inmuebles registrados como inversiones inmobiliarias por los cuales no proyectan ingresos. e) Las proyecciones no identifican el VAN y TIR de los 2 escenarios, parámetros que permitan evidenciar la viabilidad de los flujos frente a la inversión que determine SESDIS; Que, el literal c) del artículo 9 del Reglamento establece como una causal objetiva de intervención "el incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial"; Que, por lo expuesto SESDIS ha incurrido en la causal específica de sometimiento a Régimen de Intervención, señalado en el considerando anterior, al no presentar dentro del máximo plazo prorrogado del Régimen de Vigilancia (90 días calendario), un Plan a satisfacción de esta Superintendencia para lograr revertir las cuatro causales que llevaron a someterla a dicho régimen. Este incumplimiento en el Régimen de Vigilancia, queda evidenciado por el hecho de que SESDIS, en dicho régimen no ha cumplido conforme se aprecia de los considerandos anteriores, con presentar, hasta en dos oportunidades, un plan que brinde una seguridad razonable de revertir las referidas causales, tal como se solicitó mediante Oficios N° 35230-2018-SBS y N° 40875-2018-SBS; correspondiendo a esta Superintendencia disponer el escalamiento de las acciones supervisoras, conforme al marco legal y regulatorio aplicable, con el fin de proteger los intereses de los asociados del SESDIS, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de lograr la legitimidad de sus órganos de gobierno, en el corto plazo, para la marcha normal del SESDIS, así como para superar las demás causales antes mencionadas. Asimismo, las proyecciones financieras presentadas no garantizan la autosostenibilidad y cumplimiento oportuno de sus obligaciones frente a sus asociados y beneficiarios, según corresponda; Que, en ese sentido, el artículo 8 del Reglamento señala que esta Superintendencia debe intervenir a toda entidad supervisada que incurra en las causales previstas en el mismo Reglamento, sin que inclusive sea necesario ordenarse previamente su sometimiento a Régimen de Vigilancia; Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los Registros Públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia, en virtud del numeral 2 del artículo 99, 107 y 355 de la Ley General; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS N° 8504-2010;

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, por los fundamentos previstos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915; Ilich Mayorga Miranda, identificado con DNI N° 23952547, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley N° 26702 - Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Juan Alfredo Saquicoray Dueñas, identificado con DNI N° 07966598, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos. Los representantes gozarán de facultades suficientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de SESDIS para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente. Asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de SESDIS; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, con relación a las acciones previstas en la presente Resolución. En ese sentido, los representantes designados por esta Superintendencia cuentan con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de SESDIS y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros; para los cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden a su representada en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de SESDIS. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, los representantes cuentan con las atribuciones para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de SESDIS, facultades que comprenden las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11° del Reglamento, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra SESDIS en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

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