Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5137-2018 Lima, 28 de diciembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de una (1) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una (1) oficina especial situada en Av. Víctor Andrés Belaunde N° 220, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1728724-1

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes
RESOLUCIÓN SBS Nº 00010-2019 Lima, 2 de enero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante Reglamento;

Que, por Resolución N° 080-98-EF/SAFP se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes; Que, el artículo 30 de la Ley del SPP dispone que los afiliados se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional así como aportes voluntarios sin fin previsional; disponiendo además que la Superintendencia determinará las normas complementarias sobre la materia; Que, el artículo 34 de la Ley del SPP, establece que los aportes a que se refiere el artículo 30 de la referida ley deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la entidad centralizadora de recaudación y el pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la entidad centralizadora; Que, en ese orden de ideas, con relación a los aportes voluntarios con fin previsional, el artículo 120º del citado Título V dispone que dichos aportes pueden ser realizados por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros a favor del afiliado; mientras que los aportes voluntarios sin fin previsional, pueden ser realizados por los afiliados siempre que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, bajo esa premisa y dependiendo de la decisión asumida por el afiliado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 120º antes citado, este podrá tener una sub Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios sin fin previsional en una o más AFP distintas de donde tenga sus aportes obligatorios, pudiendo elegir uno o más tipos de fondo para sus aportes en la AFP de su preferencia; Que, siendo ello así y sobre la base de las evaluaciones realizadas, y con sujeción a las atribuciones con que cuenta la Superintendencia en el precitado artículo 30 de la Ley del SPP, se considera prioritario fomentar el ahorro voluntario en el ámbito del SPP, por lo que resulta necesario dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia que coadyuve a proveer un entorno de mayores opciones y facilidades en materia de la acumulación de recursos, basados en la innovación, alianzas empresariales y/o empleo de diversas herramientas tecnológicas por parte de las AFP como canales alternativos para la recolección de los aportes voluntarios, preservando niveles óptimos de idoneidad, seguridad, eficiencia, transparencia en la información y recursos de los afiliados del SPP, cautelado a su vez, en los principios de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo que le corresponde cumplir a la AFP, según lo dispuesto en el artículo 21-B de la Ley del SPP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y en el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los artículos 130º-A, 130º-B y 130º-C al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

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