Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, dispone: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el Artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 6. De otro lado, el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el original o copia certificada del acta de elección interna, que debe de incluir, entre otros aspectos, la modalidad empleada para la elección de candidatos conforme lo establece el artículo 24 de la LOP, así como los nombres completos, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral. 7. El artículo 59 del Estatuto de la organización política señala que los procesos electorales internos para elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Además, cuenta con órganos descentralizados colegiados que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 8. El artículo 104 del Estatuto de la organización política dispone que las elecciones internas se realiza conforme a las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP, que son "a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. (...) Corresponde a la Comisión Política Nacional determinar la modalidad a emplearse en cada proceso electoral". Análisis del caso concreto Respecto a la transgresión del cronograma electoral 9. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Cronograma Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la cual se precisa que el plazo para la realización de las elecciones internas de las organizaciones políticas que participen para las presentes elecciones deberán efectuarse entre el 11 de marzo y 25 de mayo del presente año. 10. Asimismo, el Tribunal Nacional Electoral del PAP, emitió la Resolución N° 035-2018-TNE-PAP, en la cual estableció el cronograma de elecciones internas, señalando como fecha para llevar a cabo las elecciones internas el 20 de mayo de 2018. Así también, la publicación de los resultados se efectuaría el 21 de mayo de 2018 y la proclamación de los candidatos ganadores se daría el 24 de mayo del presente año. Asimismo, las elecciones generales internas del partido se efectuaron el 20 de mayo de 2018, y el 4 de junio de 2018, el Tribunal Nacional Electoral proclamó la lista de candidatos ganadores a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por tanto, si bien es cierto no se cumplió a cabalidad con el cronograma electoral programado por el PAP, también es cierto que ello se debió a dificultades que se llevaron a cabo en sus elecciones internas que justifican su demora en la realización de sus actos, pero ello no perjudica e invalida las elecciones internas llevadas por la organización política, razón por la cual este extremo de la tacha es infundado Respecto a que los miembros del Tribunal Nacional Electoral no tienen mandato vigente 11. Se debe señalar que, mediante Resolución N° 0463-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (Expediente N° ERM.2018009195-Breña-Lima), emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundado el recurso de apelación de la citada organización política, señalando,

entre otros puntos, específicamente, en el considerando 24, que: "el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados", esto es, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. Por lo tanto, ello quiere decir que los miembros del Tribunal Nacional Electoral, que, a su vez, se encuentran registrados y afiliados a la referida organización política, cuentan con un mandato vigente; y esto, a su vez, lo ejercen de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del PAP, que señala una vigencia de cuatro (4) años, por lo tanto este extremo de la tacha es infundado. Con relación a la invitación de no afiliados para su participación como candidatos 13. Respecto a la participación como candidatos no afiliados para las elecciones internas para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, el tachante indica que este debió ser autorizado por el pleno del Comité Político del Partido Aprista Peruano, sin embargo, se advierte del contenido del acta de elección interna que las elecciones internas se realizaron bajo la modalidad de elecciones abiertas, ello conforme a lo establecido por el artículo 24 de la LOP, concordante con el artículo 104 de su Estatuto, y el artículo 86 del Reglamento Nacional Electoral y disposición 3.1.3 de la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, que señala: "a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados"; significa que la participación de los no afiliados era válida. Asimismo, en autos consta que la autorización del órgano legitimado para señalar la modalidad de elección interna fue conforme a ley, y que la invitación de los candidatos ha sido suscrita por el presidente de la Comisión Política Nacional, Javier Velásquez Quesquén, en cuya relación se encuentran los candidatos de la lista inscrita ante el JEE, por tanto, dicho extremo de la tacha deviene en infundado. Con relación a las irregularidades detectadas en las elecciones internas del PAP 14. Previamente corresponde verificar las atribuciones de cada órgano partidario dentro del proceso de elecciones internas: Estatuto del Partido Aprista Peruano Artículo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autónomo, rinde informe periódico de su gestión al Presidente, y a la Comisión Política Nacional. Se rige por la Constitución, La ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y demás leyes concordantes; así como por el Reglamento Nacional Electoral, que es aprobado por la Comisión Política Nacional. Cuenta con cinco miembros. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quórum y demás requisitos señalados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros [...]. Artículo 59°.- Los Procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la república. Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto,

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