Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE adelante, Reglamento), establece lo siguiente:

Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. 3. El artículo 10 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 10.- Datos de la declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: [...] f).- Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y /o en el privado o si no las tuviera. g).- Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no las tuviera. h).- Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza en cualquier base o nivel consignando los cargos partidarios, de elección popular por nombramiento o de otra modalidad o si no los tuviera. i).- Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [...]. Análisis del Caso Concreto: 4. En el caso concreto, el apelante señala que el candidato a la alcaldía distrital Niel Brham Zavala Meza ha omitido información en su hoja de vida con el fin de obtener beneficios personales para la candidatura a la cual está postulando. Así, con relación al literal a) y b) que se refiere a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, se verifica que el candidato cumplió con indicar cuáles han sido los últimos centros de trabajo donde se ha desempeñado, señalando las empresas así como los años en los que se ha desarrollado en esos rubros, ya sea en el sector privado o público; consignándose la información requerida dentro de los espacios permitidos en este formato que obra en autos. En ese sentido no se considera que exista una omisión a ingresar la información indicada por el tachante, toda vez que la norma no exige un número mínimo o máximo para consignar, pudiendo colocar la información que sea permitida dentro de ese formato. 5. Sobre el rubro de trayectoria partidaria, el recurrente ha señalado que el candidato tachado no ha consignado información en ese rubro, respecto a su participación como secretario del Partido Aprista Peruano, entre los años 2003 y 2010, sin embargo, del reporte del Registro de Organizaciones Políticas se puede observar que el candidato Niel Brham Zavala Meza actualmente no se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano. Así las cosas, si bien es cierto que, el ciudadano ha sido candidato por la citada organización política para el cargo de regidor provincial en las elecciones del 2014, empero este nunca estuvo afiliado al partido político con el que se le vincula así como tampoco obra instrumental en el que se pueda concluir que el candidato haya tenido algún cargo partidario de relevancia en el mismo; esto se corrobora de la búsqueda de afiliación del SROP. 6. En relación a las sentencias condenatorias que deben ser declaradas en la hoja de vida, el recurrente ha indicado que existe una sentencia en contra del candidato por el delito de Falsificación de documentos, el mismo que se ha detallado en párrafos anteriores, y no ha sido consignada en la hoja de vida del ciudadano, pues se trata de una resolución que ha sido apelada y que aún no adquiere la calidad de firme y consentida, encontrándose en trámite impugnatorio en la Corte Superior de Justicia de Tacna, no siendo obligatoria su comunicación, ya que aún no adquiere la calidad de cosa juzgada ni ha

sido rehabilitado conforme lo indica el artículo 10 del Reglamento. 7. Con respecto al rubro de bienes y rentas, de igual forma el candidato ha cumplido con consignar como monto de renta bruta anual de S/ 96,000.00 sin embargo, el tachante señala que esa declaración es totalmente falsa ya que aduce que el candidato es gerente de otras empresas o consorcios las mismas que en este año 2017 han asumido ingresos mayores a un millón de soles, lo cual no ha sido acreditado mediante documento fehaciente, por el contrario, el candidato ha presentado documento de fecha cierta mediante el cual en asamblea extraordinaria decide retirarse de la sociedad desde el año 2011. 8. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Trinidad Barrios Llamoca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00699-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Niel Brahm Zavala Meza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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(http://www.peruapatriasegura.org.pe/candidatos.html)

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Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde e improcedente de oficio la lista de regidores para el Concejo Municipal Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 2263-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026756 SANTIAGO DE PUPUJA - AZÁNGARO - PUNO JEE AZÁNGARO (ERM.2018021729) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Pablo Laura Chávez,

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