Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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militantes de dicha organización política, solo deberán cumplir con las exigencias establecidas por ley. 15. A parte de ello, el artículo 24 de la LOP dispone que le corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. En ese sentido, si bien el acta de elección interna no contempla, expresamente, la modalidad de elección adoptada en su democracia interna, no resulta idóneo que este órgano colegiado restringa este acto eleccionario a meras formalidades que puedan menoscabar el ejercicio de la democracia interna de las organizaciones políticas. Así, luego de haber realizado una lectura de todo lo actuado, se infiere que la elección interna de la organización política Restauración Nacional fue realizada bajo la modalidad de delegados, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 24 de la LOP. 16. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el documento que contiene la autorización del candidato tachado para participar por otra organización política resulta ser válido, así como las normas de democracia interna de la organización política Restauración Nacional no fueron vulneradas en el presente caso, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Geison Kerri Rengifo Ventura, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 739-2018-JEE-MAYN/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde, Jorge Luis Monasí Franco, para la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Restauración Nacional en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2269-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026017 SUPE - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018020995) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jose Alberto Tajiri Fukase, en contra de la Resolución N° 00748-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, por la organización política partido democrático Somos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018 Jorge Alberto Perazzo Layche, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Peru), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Supe. Mediante la Resolución N° 0083-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 19 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe de la aludida organización política. Con fecha 15 de julio de 2018 José Alberto Tajiri Fukase, identificado con DNI N° 15849532, presentó tacha contra la inscripción de la lista de candidatos de Somos Perú para el Concejo Distrital de Supe, Provincia de Barranca, y departamento de Lima, señalando que la referida organización política ha vulnerado las normas establecidas en la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en su Estatuto, por los siguientes fundamentos: a) Se ha vulnerado lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la LOP, en el extremo que Víctor Díaz resultó elegido como candidato a la alcaldía de la organización política Somos Perú, cuando aún era militante aprista. b) Se vulneró el artículo 23, numeral 23.2, de la LOP, porque no se adjuntó la invitación que la referida organización política les tenía que hacer a los candidatos a alcalde y regidores que no son militantes de la misma, como es el caso en el que ninguno de los candidatos es militante. Además señala que en similar situación se encuentran dos de los tres miembros del Comité Electoral. c) Los candidatos elegidos en las elecciones internas de dicha organización política, no pueden integrar la lista de candidatos sino son afiliados, puesto que ninguno presentó constancia de afiliación. d) El Órgano Electoral que realizó las elecciones internas estuvo conformado por tres miembros, transgrediendo con ello el último párrafo del artículo 13 de sus estatuto. e) No se han respetado los plazos establecidos en las normas internas de la organización política para realizar el proceso de elecciones internas. f) Los candidatos de la lista no fueron elegidos por los afiliados, puesto que no existe libro padrón de afiliados. El 19 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó sus descargos de la tacha interpuesta por José Alberto Tajiri Fukase, contra la inscripción de la lista de candidatos, en los que señalo:

Tribunal Electoral Nacional de la organización política Restauración Nacional.

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