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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2019 (07/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Lunes 7 de enero de 2019 / El Peruano favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano William Orlando Cáceres Alvarado; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 01082-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 03 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha formulada contra la lista que postula al Concejo Distrital de Victor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las elecciones municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1728839-5 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 2265-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024437 MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2018018946)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Geison Kerri Rengifo Ventura, en contra de la Resolución N° 739-2018-JEE-MAYN/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde, Jorge Luis Monasí Franco, de la organización política Restauración Nacional para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 30 de junio de 2018, el ciudadano Geison Kerri Rengifo Ventura formuló tacha contra del candidato a alcalde, Jorge Luis Monasí Franco, de la organización política Restauración Nacional para el Concejo Provincial de Maynas, bajo los siguientes argumentos: a) Los directivos del MIRA LORETO, del cual es afi liado el candidato tachado, tienen sus cargos fenecidos; por tanto, su autorización que le permite participar por la organización política Restauración Nacional no es válida. b) La elección interna de la organización política contraviene sus normas internas, dado que fue realizada por el Tribunal Electoral Macro Regional Cajamarca Loreto y no por el TEN, conforme lo establece su Estatuto; además, la Secretaría Técnica realizó, reiteradamente, la modi fi cación de su cronograma electoral, cuando debió ser efectuada por el TEN. c) Los candidatos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política referida, lo que contraviene lo establecido sobre designación directa conforme al artículo 24 de la LOP. d) El acta de elección interna no contempla la modalidad de elección ni la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas. Así, mediante la Resolución N° 00528-2018-JEE- MAYN/JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) dispuso correr traslado la tacha interpuesta al personero legal de la organización política, otorgándole un (1) día de plazo para que cumpliese con realizar su descargo correspondiente. Posteriormente, el 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de absolución indicando que: a) La autorización de sus candidatos, a fi liados al MIRA LORETO, se encuentra conforme a lo establecido en la segunda y tercera disposición fi nal y transitoria del Estatuto, ya que todos los actos no previstos en este serán asumidos por los fundadores del MIRE LORETO, conforme se realizó mediante el Acuerdo N° 002-CSA-2018, que dispuso que el presidente de esa organización política sea quien suscriba dichas autorizaciones, con lo cual la autorización para el candidato tachado es válida. b) El proceso de elección de delegados se realizó conforme a los procedimientos establecidos en la norma electoral. c) La Secretaría Técnica actuó por encargo y disposición del TEN para realizar la variación del cronograma electoral, dado que esta última puede delegar atribuciones para normar, viabilizar y constituir elecciones internas. d) Los candidatos no fueron elegidos por designación directa, puesto que su participación fue en función de lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de la organización policía Restauración Nacional. e) Se ha demostrado, con su fi ciente documentación, que la modalidad empleada para la elección interna fue por delegados conforme a lo establecido en el literal c del artículo 24 de la LOP. f) Las elecciones internas se desarrollaron por lista única por el voto de sus delegados. Mediante Resolución N° 739-2018-JEE-MAYN/JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, al considerar lo siguiente: a) Es válida la autorización concedida al a fi liado Jorge Luis Monasí Franco de la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto (en adelante, MIRA LORETO) para participar como candidato de la organización política Restauración Nacional. b) La vigencia de los cargos de dirigentes del MIRA LORETO no se constituye en un impedimento de carácter restrictivo a nivel de participación política, debido a que esta no participa en las elecciones. c) El Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN) de la organización política Restauración Nacional, se encuentra facultado para constituir a sus órganos descentralizados, como bien ocurre con la conformación del Tribunal Electoral Macro Regional Cajamarca Loreto que realizó sus elecciones internas para la elección de candidatos. d) La modi fi cación del cronograma electoral de la organización política fue realizada por el TEN y no por su Secretaría Técnica. e) No es requisito estar a fi liado a la organización política para participar como candidato a elección popular. f) Se puede corroborar con el acta de elección interna y demás documentación, que la democracia interna de la citada organización política fue realizada bajo la modalidad de elección por delegados conforme lo establece el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Frente a ello, el 2 de agosto de 2018, el ciudadano en mención interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 739-2018-JEE-MAYN/JNE, alegando que los directivos del MIRA LORETO se encontraban con sus cargos fenecidos al momento de expedir la autorización para el candidato Jorge Luis Monasí Franco para participar como candidato por otra organización política; además, el TEN es el órgano encargado de modi fi car el cronograma electoral de la organización política mas no la Secretaría Técnica; así como el hecho de que su elección interna fuera realizada por el Tribunal Electoral Macro Regional