Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional Electoral del PAP se encuentra conformado por Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra. Asimismo, determinó que estos cuentan con mandato vigente, ya que su vigencia es de cuatro años que vencerá en julio y agosto de 2020, por lo que se encuentran válidamente autorizados por ley. c) En cuanto a las irregularidades denunciadas por la parte tachante, el JEE efectúa algunas consideraciones: De los medios probatorios presentados, se advierte que en atribución a las funciones designadas el Tribunal Regional Electoral, conformado por: Espinoza Camacho, Chillon Acevedo y Ramírez Cipriano, emiten la Resolución N° 40-18-PAP-LL; en la cual se designa los locales de votación, que para el caso específico señalan que el centro de votación para sus elecciones internas se realizará en el local del PAP ­ Calle Hermanos Pinzón N° 155 ­ Buenos Aires; emisión que la realizan en mérito a lo estipulado por el artículo 23 de Reglamento acotado (Decisión por mayoría simple); así mismo el Tribunal Distrital del Distrito de Víctor Larco Herrera mediante Acta de elección interna de fecha 20 de mayo de los corrientes, y el acta de elecciones regionales, municipales 2018 por el Tribunal Regional de La Libertad, de fecha 21 de mayo del presente año, dan como resultado a un candidato distinto al proclamado por el Tribunal Nacional Electoral del PAP. Asimismo, se indica textualmente lo siguiente: los miembros del Tribunal Regional Electoral de La Libertad "se dividieron por discrepancias personales para el ejercicio de sus funciones y actuaron violando flagrantemente el artículo 19 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano" (...). Todo ello no puede predicarse respecto de un proceso electoral en el que los locales de votación, sea que hayan sido o no válidamente autorizados, son designados y comunicados a los electores sólo dos días antes del 20 de mayo (día de las elecciones) o ­peor aún- el mismo día, pese a que el cronograma electoral estipulaba que ello debió ocurrir el 06 de mayo del 2018. Unas elecciones teñidas por esa irregularidad resultan claramente deslegitimadas cualquiera haya sido su resultado, pues no sólo evidencia una irregularidad formal, sino que en absoluto garantiza que hayan podido votar todos aquellos interesados en hacerlo. d) En orden a lo señalado, los hechos expuestos en la tacha planteada por Janet Suelpres Espinoza, evidencian su gravedad como supuesto de incumplimiento e irregularidad del ordenamiento estatutario y reglamentario que disciplina la democracia al interior del Partido Aprista Peruano en cuanto a las elecciones internas realizadas en la provincia de Trujillo y sus distritos. e) Y respecto, a qué órgano es el encargado de autorizar la invitación de determinado candidato para participar por su organización política para elecciones populares, resulta ser contradictoria, puesto que su Estatuto establece que el órgano encargado de dicha aprobación es la Comisión Política Nacional; de ello el órgano colegiado determina que la norma aplicable para el presente caso es el Estatuto del Partido Aprista Peruano, el mismo que como se dijo líneas arriba se encuentra aprobado tanto por los Órganos de Dirección no permanentes y permanentes del APRA y no por parte de ellos como en los casos de la Comisión Política Nacional o por el Tribunal Nacional Electoral. Del recurso de apelación El personero legal titular de la organización política, William Orlando Cáceres Alvarado, interpone recurso de apelación, con fecha 7 de agosto de 2018, cuestionando la resolución emitida por el JEE, por las siguientes razones: a) El Tribunal Nacional Electoral no ha declarado la nulidad de las elecciones en la Región de La Libertad, es decir, no se ha evidenciado graves irregularidades o violencia en el proceso electoral interno del 20 de mayo de 2018. En tal sentido, todos los actos del proceso electoral son válidos.

b) El JEE no ha señalado cuáles son las elecciones que se llevaron de manera inusual, ni las causales por las que se deberá invalidar las elecciones en los locales de votación designados por el Tribunal Nacional Electoral. Asimismo, señala que el Tribuna Nacional Electoral recibió los resultados de las elecciones y se pronunció en última instancia administrativa, dentro de los parámetros de las normas electorales vigentes, determinado así la lista ganadora y procedió a proclamarla, aplicando el criterio de conciencia. c) Respecto a la invitación de personas no afiliadas para ser candidato a cualquier cargo de elección popular, el JEE señala que no se adjuntó documento emitido por la Comisión Política Nacional en cuanto a la no aprobación de los no afiliados. En principio, el Tribunal Nacional Electoral en adición a lo dispuesto por la Comisión Política Nacional, en la Resolución N° 001-2018-PAP/CPN, emitió la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, por lo que, en cumplimiento de la citada directiva, el Secretario General del Comité Ejecutivo Distrital del PAP del distrito de Víctor Larco Herrera, mediante Oficio N° 003-2018-CED-PAPAVL, de fecha 30 de abril de 2018, envió al Tribunal Regional Electoral del PAP el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de abril de 2018, que incluye la participación de los candidatos antes mencionados en calidad de no afiliados de las diferentes listas. d) El acta señalada precedentemente guarda coherencia con la resolución emitida por la Comisión Política Nacional del PAP que determinó la modalidad de elección de candidatos para elecciones regionales y municipales, esto es, el inciso a, del artículo 24 de la LOP, asimismo autorizaba la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular. CONSIDERANDOS Marco normativo aplicable 1. El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitidos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la citada ley o en la LOP. Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de hoja de vida y planes de gobierno. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 3. Asimismo, el artículo 20 de la LOP señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros, que tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales de la agrupación política, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 4. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 5. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,

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