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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2019 (08/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 8 de enero de 2019 El Peruano / Se presume, salvo prueba en contrario, que existe control directo e indirecto respectivamente, en los siguientes casos: a. Que existe control directo cuando la persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica. b. Que existe control indirecto cuando una persona natural tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la persona jurídica, según corresponda, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y de esta forma aprobar las decisiones fi nancieras, operativas y/o comerciales o es responsable de las decisiones estratégicas en la persona jurídica, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto de la persona jurídica y continuidad de ésta. 5.5 Para efectos de lo previsto en el literal c) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, se considera por puesto administrativo superior, a la Gerencia General o a la(s) Gerencia(s) que hagan sus veces o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica. Las personas naturales que asuman u ostenten los cargos correspondientes a los puestos mencionados, son considerados como bene fi ciario fi nal. En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados bene fi ciarios fi nales cada uno de sus integrantes. Artículo 6. De la determinación de la condición de bene fi ciario fi nal de los entes jurídicos a que se re fi ere el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 6.1 De acuerdo al párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo, son bene fi ciarios fi nales de los entes jurídicos las personas naturales que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente, según corresponda, a: - Fideicomitente, - Fiduciario,- Fideicomisario o grupo de bene fi ciarios, y - Cualquier otra persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo fi nal del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico. 6.2 Se entiende por control efectivo fi nal a la in fl uencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico. 6.3 En el caso que los bene fi ciarios fi nales de los fi deicomisos estén aún por designarse, se considera a la persona natural en bene fi cio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fi deicomiso, sea a través de un control directo o indirecto. Artículo 7. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 7.1 Los obligados a presentar la declaración de bene fi ciario fi nal, implementan los siguientes mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus bene fi ciarios fi nales: a) A fi n de acceder a la identi fi cación del bene fi ciario fi nal, implementan el formato, que en anexo forma parte integrante del presente Reglamento, en el cual los bene fi ciarios fi nales deben consignar sus datos de identi fi cación conforme al párrafo 4.1 del artículo 4, así como la información del párrafo 4.3 de ser el caso, y a cuyo efecto deben considerar los criterios de titularidad y de control previstos en el artículo 5 y en el artículo 6, según corresponda. El mencionado formato puede ser físico en cuyo caso deberá contar con la fi rma certi fi cada notarialmente o consular de los bene fi ciarios fi nales, o constar en otros medios, siempre que estos permitan identi fi car fehacientemente al bene fi ciario fi nal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; así como, conservarse en los plazos previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario. b) Comunican a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de bene fi ciario fi nal, a fi n de que presente el formato a que se re fi ere el literal a) del párrafo 7.1. c) Sin perjuicio de que la persona natural que cali fi ca como bene fi ciario fi nal cumpla o no con presentar el formato antes señalado, la persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus bene fi ciarios fi nales a la SUNAT. d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el bene fi ciario fi nal referida en el literal a) con la información que obre en los registros o bases de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y de Estado Civil -RENIEC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones – SBS y con los datos del RUC que fi gure en la página web de la SUNAT, entre otras fuentes de información. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del bene fi ciario fi nal, deben archivar y conservar la documentación que el bene fi ciario fi nal le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: (i) Copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como bene fi ciario fi nal, tales como: minuta de constitución; copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica en la cual fi gure como socio, accionista o participacionista; contrato de fecha cierta sobre la transferencia de acciones o participaciones en la persona jurídica; copia del acuerdo del órgano de la persona jurídica facultado para autorizar la transferencia de participaciones en el capital o derechos de titularidad de la persona jurídica en cuya acta fi gure consignado sus datos; o, contratos privados que sustenten la adquisición de tal condición; (ii) Constancia del pago o del medio de pago utilizado en la transacción que origina la adquisición de la condición de bene fi ciario fi nal a fi n de que: (i) acredite la fehaciencia de la transacción y (ii) que no existe impedimento para que el bene fi ciario fi nal pueda ejercer sus derechos al interior de la persona jurídica; (iii) Constancia de la distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica; incluyendo su pago. (iv) Copia del título o del certi fi cado que acredita su condición de socio, accionista o participacionista, o copia de la representación material de la participación en el capital de la persona jurídica; La documentación que contenga la información del bene fi ciario fi nal, así como la que respalde la declaración del bene fi ciario fi nal, se conserva por el plazo establecido en el artículo 87 del Código Tributario, el cual se aplica solo para fi nes tributarios y de asistencia administrativa mutua en materia fi scal. Dicho plazo se aplica aun cuando la conservación de la información sea de cargo de terceros. f) Con la fi nalidad de mantener actualizada la información del bene fi ciario fi nal, realiza un seguimiento continuado sobre la identi fi cación del bene fi ciario fi nal. A este efecto, debe actualizar la documentación de los bene fi ciarios fi nales por lo menos al cierre de cada ejercicio fi scal; sin perjuicio de la obligación de declarar a la SUNAT los cambios de bene fi ciarios fi nales conforme a lo previsto en el artículo 9. g) Registrar y/o anotar la información del bene fi ciario fi nal, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista en los libros y/o registros que, de acuerdo a la legislación de la materia, están obligados a llevar y conservar. 1.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo