Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

Control indirecto Cuando la PPNN tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la PPJJ, según corresponda, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y de esta forma aprobar las decisiones financieras, operativas y/o comerciales o es responsable de las decisiones estratégicas en la PPJJ, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto de la PPJJ y continuidad de ésta. 5. Beneficiario final de un ente jurídico14 Conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, se deberá detallar los datos de identificación: Del fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiario y cualquier otra persona que teniendo la calidad de participe ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades del fideicomiso o del fondo de inversión según corresponda. En otros tipos de entes, la persona que ostenta posiciones similares a las descritas anteriormente y en el caso del trust, adicionalmente el protector o administrador a. Calidad que ostenta en el ente jurídico b. Fecha cierta desde que es beneficiario final -

-------------------------------------Firma del beneficiario final15 N° Documento de identidad

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Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372. Literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. De las acciones o participaciones o derechos. Sin son acciones comunes u otorgan derecho preferencial en cuanto a participación de votos. Si existe una clasificación de acciones en el interior de la organización, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades. Desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica. Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos se encuentran depositados o en custodia, en caso no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. Literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. En el cuadro 3.2.1, deberá detallar las personas naturales vinculadas con el beneficiario final, y sumar el porcentaje de participación de estos, y verificar si este importe es igual o mayor al 10% del capital de la PPJJ (literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372); de ser así, todos califican como beneficiarios finales. El que ejerce un mandato sin representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1809 del Código Civil. Deberá llenar los cuadros 3.2.1 y 3.2.2. En el 3.2.1 detallar todos los accionistas de la PPJJ. En el 3.2.2 detallar todas las PPJJ y/o entes jurídicos y/o PPNN intermediarias, hasta llegar a la PPNN que califica como beneficiario final. En caso de ser personas jurídicas, deberá indicar el Nombre, Razón o Denominación Social. Detallar los datos de todas las PPJJ y/o entes jurídicos intermediarios en la cadena de titularidad. Literal b) del Párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. Párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. En caso de utilizar un medio electrónico, su validación se deberá realizar con la firma digital.

1729359-1

Establecen el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las

mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único Apruébase el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, de acuerdo a lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, conforme se detalla a continuación: NUEVO MONTO DE LA ESCALA BASE GRUPO OCUPACIONAL Funcionario Profesional Técnico Auxiliar MONTO S/ 1 200,00 1 100,00 950,00 950,00

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