Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la Presente Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, sobre la conformación de la Comisión Organizadora señala, que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito al que refiere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la Comisión Organizadora; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, al que se refiere la Ley 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las

siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Oficio N° 01575-2018-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00195-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, advierte la necesidad de constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, para lo cual propone designar a CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, como Presidente; JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, como Vicepresidente Académico; y JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO, como Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, la misma que estará integrada por: - CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente; - JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y - JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO, Vicepresidente de Investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1729146-1

Modifican denominación de la Norma Técnica aprobada mediante R.M. N° 0052018-MINEDU, por la de "Disposiciones que regulan los Procesos de Selección y Contratación de Docentes, Asistentes y Auxiliares en Institutos de Educación Superior Públicos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2019-MINEDU Lima, 7 de enero de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0182676-2018, el Informe N° 00143-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe Nº 00009-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad

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