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8 NORMAS LEGALES Martes 8 de enero de 2019 / El Peruano Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial General designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1729354-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales DECRETO SUPREMO N° 003-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, establece la de fi nición del bene fi ciario fi nal aplicable para el sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, así como para la lucha contra la evasión y elusión fi scal; los criterios para determinar el bene fi ciario fi nal de las personas jurídicas y entes jurídicos; los mecanismos para obtener y conservar la información del bene fi ciario y su utilización; y las medidas para asegurar la presentación de la información del bene fi ciario fi nal; Que, por su parte, el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario establece que los administrados, deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Agrega que tal obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del bene fi ciario fi nal, conforme a lo que se establezca por Decreto Supremo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1372, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, debe emitir el decreto supremo a fi n de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el bene fi ciario fi nal; así como las acciones que deben realizar e implementar las personas jurídicas y/o entes jurídicos obligados a presentar la declaración del bene fi ciario fi nal para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1372; DECRETA: Artículo 1. Objeto Aprobar el reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, que consta de diez (10) artículos. Artículo 2. Publicación El Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, es publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1372, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES Artículo 1. Objeto El presente dispositivo reglamenta la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales a que se re fi ere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372. Artículo 2. De fi niciones 2.1 Para efectos del Decreto Supremo, se entiende por: a) Bene fi ciario Final:A la persona natural que efectiva y fi nalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo dispuesto en el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1372. b) Código Tributario:Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. c) Declaración de Bene fi ciario Final:A la declaración jurada informativa que se presenta a la SUNAT a que se re fi ere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que contiene la información del bene fi ciario fi nal. d) Decreto Legislativo:Al Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales.