Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, por Memorando N° 09-2019-PRODUCE/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción emite opinión favorable respecto de la designación de la señora Celia Matilde Mejía Zuloeta en el cargo de Directora de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, al cumplir con el perfil mínimo de dicho cargo; Que, en ese sentido, la citada servidora al término de la designación reasumirá las funciones del nivel de carrera que le corresponde, conforme a la reserva de su plaza respectiva en la entidad de origen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 554-2018-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a la señora Celia Matilde Mejía Zuloeta en el cargo de Directora de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1729220-1

Establecen el límite de captura del recurso bonito para el período 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2019-PRODUCE Lima, 7 de enero de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 657 y 673-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 001-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 005-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación

y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 657-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis) DURANTE EL 2018, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2019", el cual concluye que: i) "La distribución de bonito fue amplia durante el 2018, con tres áreas de pesca principales: Ático - Morro Sama dentro de las 40 millas, Huarmey Pisco dentro de las 60 millas y en la zona costera entre Talara y Pimentel"; ii) "La CPUE (kg/viaje) en la flota artesanal de cerco y cortina aumentó en primavera y verano de acuerdo al patrón"; iii) "La estructura de tallas de bonito presentó un rango amplio entre 18 a 69 cm LH, con una mayor presencia de adultos en el verano con moda en 52 cm LH y el ingreso de nuevas cohortes de prereclutas en otoño e invierno que renovarían la población para las próximas temporadas"; y, iv) "El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) se encuentra entre 53.8 y 76.1 miles de toneladas, con un RMS promedio está en las 64 mil toneladas"; por lo que recomienda que "La cuota de captura (...) de bonito para el año 2019 debe establecerse en un rango entre 53.8 miles t (mínimo) y 76.1 miles ts (máximo)"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 673-2018-IMARPE/CD señala, entre otros, que: i) "En cuanto al estudio sobre la determinación del tamaño de malla de las redes de cerco en la captura de bonito, la cual está referida al uso de redes de cerco de 38 mm, esta continúa desarrollándose en diversos puntos del litoral y se tiene previsto su ejecución hasta el próximo verano de 2019. En tanto se desarrolle el estudio, es pertinente continuar utilizando las mismas artes de pesca con las que cuenta actualmente la flota"; y, ii) "(...), se requiere reforzar la obtención de información biológicapesquera en la flota artesanal o de menor escala, por lo cual se recomienda la implementación progresiva de un Programa de Bitácoras de pesca, y además se adjunta un formulario el mismo que debe ser llenado por el patrón o tripulante de la embarcación, previa capacitación por los profesionales de Imarpe"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 001-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 657 y 673-2018-IMARPE/CD concluye que: i) "(...) esta Dirección General, teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE respecto al Rendimiento Máximo Sostenible

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