Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Las embarcaciones pesqueras participantes deben utilizar artes o aparejos de pesca pasivos (redes de cortina, pinta, entre otros) o redes de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) o 76 mm (3 pulgadas). f) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. g) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. i) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente. j) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. k) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. l) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda. m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso bonito (Sarda chiliensis) extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que provengan solo de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. n) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente pesca exploratoria. Artículo 7.- Monitoreo de la pesca exploratoria 7.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. 7.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para

el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. Artículo 8.- Medidas de control de la pesca exploratoria 8.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo. La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarque del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. 8.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso bonito proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 9.- Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción

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