Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Ley del Impuesto a la Renta: f) Ley N° 26702:

g) Obligados a presentar la declaración de beneficiario final: h) RUC: i) Capital:

j) Pariente:

Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados conforme a lo previsto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1372. Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. Se refiere indistintamente al capital social o al patrimonio social de la persona jurídica, según corresponda. Aquél con vinculo hasta en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Al número de identificación tributaria que resulte como tal de acuerdo al derecho extranjero. Se refiere al documento otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y, todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición; entre otros como, constancias u otro documento que acredite la titularidad de valores que emitan las instituciones de compensación y liquidación de valores, o los agentes de intermediación o los certificados de participación de las sociedades administradoras de fondos conforme a lo establecido en la normativa que resulte aplicable. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta. Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta. Artículo 4. Contenido de la declaración del beneficiario final 4.1 Los obligados a presentar la declaración del beneficiario final deben consignar la siguiente información del beneficiario final: a) Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica: (i) Nombres y apellidos completos, (ii) País de residencia, (iii) Fecha de nacimiento, (iv) Nacionalidad, (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar), (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este, (vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable, (viii) Relación con la persona jurídica, (ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica, (x) Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica, (xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos, (xii) Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica, (xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal), (xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. b) Persona Natural que ejerce el control efectivo por medios distintos a los señalados en el literal a): (i) Nombres y apellidos completos, (ii) País de residencia, (iii) Fecha de nacimiento, (iv) Nacionalidad, (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar), (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este, (vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable, (viii) Relación con la persona jurídica, (ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica, (x) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos, (xi) Fecha cierta desde que es beneficiario final, (xii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). c) Cuando no se pueda identificar a ningún beneficiario final bajo los supuestos a) y b) precedentes se consigna en la declaración del beneficiario final los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto

k) NIT: l) Documento de fecha cierta:

m) SUNAT:

2.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos o literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente. Artículo 3. Obligados a presentar la declaración del beneficiario final 3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país. 3.2 La obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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