Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2019 (08/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 8 de enero de 2019 / El Peruano dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades. 1.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su bene fi ciario fi nal luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fi scal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fi scal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda. Artículo 8. Obligación de los bene fi ciarios fi nales de proporcionar información sobre su identi fi cación a las personas jurídicas o entes jurídicos 8.1 Conforme a lo previsto en los literales a) y b) del párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los bene fi ciarios fi nales deben proporcionar a las personas jurídicas o entes jurídicos la información y documentación sustentatoria de su identi fi cación que acredite su condición como tal. 8.2 La información y/o documentación que proporcionan los bene fi ciarios fi nales es la referida a: a) Los datos previstos en el artículo 4, sin perjuicio de completar y fi rmar el formato a que se re fi ere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7. b) Aquella que acredite su condición de bene fi ciario fi nal, conforme a lo previsto en el literal e) del párrafo 7.1 del artículo 7. 8.3 En el caso de los fi deicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores, los bene fi ciarios fi nales, deben proporcionar sus datos de identi fi cación a las entidades fi duciarias y a las entidades administradoras de dichos fondos. 8.4 Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato a que se re fi ere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7, incluyendo el supuesto en que el bene fi ciario fi nal deja de tener tal condición, los bene fi ciarios fi nales deben informarlo a través del citado formato a la persona jurídica o ente jurídico dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio; salvo disposición especí fi ca que establezca diferente plazo. Artículo 9. De la actualización de la información del bene fi ciario fi nal 9.1 Cuando los obligados a presentar la declaración de bene fi ciario fi nal detecten que la información de éste ha cambiado o se presenten los supuestos del párrafo 8.4 del artículo 8, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos a que se re fi eren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se re fi ere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. 9.2 Tratándose de obligados a presentar la declaración de bene fi ciario fi nal supervisados por la Superintendencia de Mercados de Valores, que detecten que la información del bene fi ciario fi nal de los entes jurídicos ha cambiado, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente; sin perjuicio que los bene fi ciarios fi nales de los entes jurídicos deban cumplir con la presentación de los formatos a que se re fi eren el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refi ere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. Artículo 10. De las obligaciones del notario En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo exige, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, Ley de Notariado, el formato a que se refi ere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7. Anexo FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE CALIFICA COMO BENEFICIARIO FINAL (literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372) Fecha del Formato Condición de Bene fi ciario FinalPPNN – PPJJ - Propiedad (literal a) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) PPNN – PPJJ - Control (literal b) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) PPNN – PPJJ (literal c) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) PPNN – Ente Jurídico (literal d) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) 1. Datos de identi fi cación PPNN1 a) Nombre y apellidos completos b) País de Residencia c) Fecha de nacimiento d) Nacionalidad e) Tipo y número de documento de identidad e.1) DNI e.2) Carné de Extranjería e.3) Pasaporte f) NIT (en caso de ser extranjero) g) RUC (en caso de que tenga) h) Estado Civil h.1) Soltero/a h.2) Casado/a h.3) Divorciado/ah.4) Viudo/a