Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades. 1.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda. Artículo 8. Obligación de los beneficiarios finales de proporcionar información sobre su identificación a las personas jurídicas o entes jurídicos 8.1 Conforme a lo previsto en los literales a) y b) del párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los beneficiarios finales deben proporcionar a las personas jurídicas o entes jurídicos la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal. 8.2 La información y/o documentación que proporcionan los beneficiarios finales es la referida a: a) Los datos previstos en el artículo 4, sin perjuicio de completar y firmar el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7. b) Aquella que acredite su condición de beneficiario final, conforme a lo previsto en el literal e) del párrafo 7.1 del artículo 7. 8.3 En el caso de los fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores, los beneficiarios finales, deben proporcionar sus datos de identificación a las entidades fiduciarias y a las entidades administradoras de dichos fondos. 8.4 Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato a que se refiere

el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, los beneficiarios finales deben informarlo a través del citado formato a la persona jurídica o ente jurídico dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio; salvo disposición específica que establezca diferente plazo. Artículo 9. De la actualización de la información del beneficiario final 9.1 Cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado o se presenten los supuestos del párrafo 8.4 del artículo 8, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos a que se refieren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. 9.2 Tratándose de obligados a presentar la declaración de beneficiario final supervisados por la Superintendencia de Mercados de Valores, que detecten que la información del beneficiario final de los entes jurídicos ha cambiado, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente; sin perjuicio que los beneficiarios finales de los entes jurídicos deban cumplir con la presentación de los formatos a que se refieren el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. Artículo 10. De las obligaciones del notario En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo exige, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, Ley de Notariado, el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7.

Anexo FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE CALIFICA COMO BENEFICIARIO FINAL (literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372)
Fecha del Formato Condición de Beneficiario Final

PPNN ­ PPJJ - Propiedad (literal a) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) PPNN ­ PPJJ - Control (literal b) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) PPNN ­ PPJJ (literal c) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372) PPNN ­ Ente Jurídico (literal d) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

1. Datos de identificación PPNN1 a) Nombre y apellidos completos b) País de Residencia c) Fecha de nacimiento d) Nacionalidad e) Tipo y número de documento de identidad e.1) DNI e.2) Carné de Extranjería e.3) Pasaporte f) NIT (en caso de ser extranjero) g) RUC (en caso de que tenga) h) Estado Civil h.1) Soltero/a h.2) Casado/a h.3) Divorciado/a h.4) Viudo/a

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