Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 26859: Ley Orgánica de Elecciones Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1730317-1

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 618-MSB San Borja, 21 de diciembre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXVII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2018, el Dictamen Nº 072-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 023-2018-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 074-2018-MSB-GM-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el Informe Nº 214-2018-MSBGM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe N° 414-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1238-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los gobiernos Locales son competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; por otro lado, el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24, indica que las Municipalidades Distritales son las encargadas de "Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional"; Que, en ese sentido, los gobiernos locales requieren dotarse de un instrumentos de gestión, estableciendo el marco técnico legal en materia de gestión ambiental, determinando lineamientos de política y de concertación, con la finalidad de promover entre otros,

el reaprovechamiento de residuos sólidos municipales, constituyendo de esta forma los objetivos estratégicos a desarrollar en el periodo 2018-2028, cuyo desarrollo debe asegurar el mantenimiento, limpio y saludable del distrito; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos; los mismos que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM; Que, el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja" indica que las actividades a desarrollar se sustentan en cuatro líneas de acción: i) Promoción de la valorización de los residuos sólidos; ii) Promoción de la educación, ciudadanía ambiental y fortalecimiento de la participación ciudadana y el acceso público a información sobre el manejo de los residuos sólidos en San Borja; iii) Fortalecimiento de la capacidad municipal de fiscalización, control y supervisión en todas las etapas del manejo de residuos sólidos y; iv) Fortalecimiento del marco normativo para la gestión integral y participativa de residuos sólidos. Que, mediante la Ordenanza Nº 548-MSB de fecha 28 de agosto de 2015, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el mismo que fue actualizado para el periodo 2016 con Ordenanza Nº 565-MSB de fecha 11 de julio de 2016, por lo que es pertinente actualizar con la finalidad de incluir los resultados del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos realizados en el presente año. Que, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala en su artículo 21° que las municipalidades distritales son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas competentes, las mismas que deberán colaborar para cumplir con los objetivos y metas trazadas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Publicas y a la Unidad de Limpieza Publica el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja aprobado según el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 565-MSB, y cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1730316-1

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