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83 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 El Peruano / electoral, se ha considerado la pertinencia de habilitar a las O fi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones de los departamentos de Ancash y Amazonas, respectivamente, para que reciban las listas de candidatos, tachas, impugnaciones y solicitudes en general referidas a las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial de competente. 6. Por las mismas razones, se estima necesario implementar mesas de partes descentralizadas en las ciudades de Puquio (Lucanas, Ayacucho) y Castrovirreyna (Castrovirreyna, Huancavelica), para la recepción de documentos correspondientes a la elección municipal complementaria de los distritos de Chipao (Lucanas, Ayacucho) y Huachos (Castrovirreyna, Huancavelica), respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero .- DEFINIR 6 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle: NºJURADO ELECTORAL ESPECIALDISTRITO SEDEÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 LIMALIMA (LIMA, LIMA)LIMA CANTA LACHAQUI LIMA HUAROCHIRÍ SANGALLAYA ANCASHANTONIO RAIMONDIMIRGAS 2 PUNOPUNO (PUNO, PUNO)PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 3 ICA ICA (ICA, ICA)AYACUCHO LUCANAS CHIPAO HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 4 CAJAMARCACAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA (CAJAMARCA, CAJAMARCA)CAJAMARCA CELENDÍN HUASMÍN 5 TRUJILLOTRUJILLO (TRUJILLO, LA LIBERTAD)AMAZONAS BAGUA ARAMANGO LA LIBERTADSANTIAGO DE CHUCOMOLLE PATA LA LIBERTAD VIRÚ GUADALUPITO 6 HUÁNUCOHUÁNUCO (HUÁNUCO, HUÁNUCO)HUÁNUCO YAROWILCA PAMPAMARCA Artículo Segundo.- HABILITAR a las O fi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones de Ancash y Amazonas, ubicadas en las ciudades de Huaraz y Chachapoyas, respectivamente, como mesas de partes en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tachas, impugnaciones, solicitudes de nulidad y escritos en general referidos a dicho proceso electoral, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial competente, respecto de los siguientes distritos electorales: OFICINA DESCONCENTRADADISTRITOS ELECTORALES JURADO ELECTORAL ESPECIAL COMPETENTE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANCASH (HUARAZ, HUARAZ, ANCASH)ANCASHANTONIO RAIMONDIMIRGAS LIMA AMAZONAS (CHACHAPOYAS, CHACHAPOYAS, AMAZONAS)AMAZONAS BAGUA ARAMANGO TRUJILLO Artículo Tercero.- AUTORIZAR la implementación de 2 mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Ica, para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tachas, impugnaciones, solicitudes de nulidad y escritos en general que se presenten en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial, respecto de los siguientes distritos electorales: MESAS DE PARTES DESCENTRA- LIZADASDISTRITOS ELECTORALES JURADO ELECTORAL ESPECIAL COMPETENTEDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PUQUIO (PUQUIO, LUCANAS, AYACUCHO)AYACUCHO LUCANAS CHIPAO ICACASTROVIRREYNA (CASTROVIRREYNA, CASTROVIRREYNA, HUANCAVELICA)HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS Artículo Cuarto.- FIJAR el 1 de marzo de 2019 como fecha de instalación e inicio de actividades de los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General solicite a las Cortes Superiores de Justicia y a las Juntas de Fiscales Superiores, que correspondan, la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Puno, Ica, Cajamarca, La Libertad y Huánuco, de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Puno, Ica, Cajamarca, La Libertad y Huánuco, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730288-7 MINISTERIO PUBLICO Encargan el Despacho de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 060-2019-MP-FN Lima, 10 de enero de 2019