Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.

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5,000,365 6,873,658 17,499,434 10,625,776

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1730448-1

4,498,854 18,437,925 1,250,091 2,500,183 1,250,091

Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero - marzo de 2019
CIRCULAR Nº G-200-2019 Lima, 9 de enero de 2019 ----------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2019 -----------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2019, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2019 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2019 ­ marzo 2019 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ diciembre 2018: 1.84379246 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2019 ­ marzo 2019 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ diciembre 2018: 1.3274518 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2019 ­ marzo 2019 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ diciembre 2018: 1.1021211

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1730449-1

Dictan disposiciones sobre la información solicitada a las empresas de seguros que comercialicen pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a través del aplicativo informático "Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo"
CIRCULAR N° S-669-2019 Lima, 3 de enero de 2019

27,498,321 13,828,443 13,828,443 7,375,170 1,250,091

--------------------------------------------------------Ref.: Aplicativo del Certificado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) --------------------------------------------------------Señor

1,250,091 1,250,091

Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y en virtud de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance

7,375,170 4,498,854 2,500,183 2,500,183 2,500,183 4,513,336

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 27,498,321

La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que comercialicen pólizas del Seguro

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