Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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numeral 8 y 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde proponer y aprobar ordenanzas municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017 -2008-SEGE06-MDEA del 06 de Marzo del 2008, publicado el 15 de marzo 2008, se aprueba el Escudo Oficial de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que quedó establecido como resultado de un concurso público convocado para dicho efecto; de acuerdo a las características descritas en dicho acuerdo y que reflejan la identidad y diversidad de riquezas naturales con las que cuenta nuestro distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 0577-MDEA de fecha 19 de febrero del 2015 y publicado el 05 de marzo del 2015, se acordó el escudo oficial de la Municipalidad Distrital de El Agustino, reemplazando el escudo aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 017 -2008-SEGE-06-MDEA; Que, como política de la actual gestión municipal es de impulsar el desarrollo cultural y afianzar la identidad distrital para el mejoramiento del bienestar de la comunidad de nuestro distrito, revalorando la historia y promoviendo la modernidad; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, con el VOTO MAYORITARIO y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RESTABLECER EL ESCUDO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR RESTABLECER el uso del Escudo Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo gráfico y descripción es el siguiente: El Escudo Oficial de la Municipalidad Distrital de El Agustino es de forma semicircular o de medio punto. Cuenta con un borde de color verde y un borde similar de color blanco. En la parte superior se detalla el nombre de la municipalidad y en la parte inferior del borde se aprecia en color blanco el año de fundación del distrito. En el marco de la imagen central del escudo contiene las principales características de su historia, presente y futuro del distrito en las que se distinguen: a) Los cerros, fijado en un color marrón, representan a los primeros asentamientos humanos establecidos en las partes altas, apreciándose la futura vía expresa de los cerros y el desarrollo alcanzado por las primeras poblaciones. En la parte superior de los cerros se muestra el sol radiante representando la visión y el futuro de nuestro distrito, indicándonos el lugar de cada amanecer. b) La zona plana o llana, en un amarillo verdoso hasta verde y surcos en líneas blancas representan las antiguas chacras que existieron en la zona; los edificios en colores amarillo fuerte, naranja y rojo ladrillo y el área verde representan la modernidad y el desarrollo ecológico de nuestro distrito. c) La zona de la ribera del río Rímac, nos muestra el río en color azul crepúsculo que ha tenido un especial significado desde la fundación de Lima, ya que ha sido la principal fuente de abastecimiento de agua para la capital y los árboles representan la ribera del río Rímac.

Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza, para que el Escudo Oficial se inserte en toda documentación que genere o emita la municipalidad, y se resalte en todos los actos públicos de carácter oficial que presida el Alcalde u otras personas a las cuales se delegue su representación. Artículo Tercero.- DEROGAR Ordenanza Nº 0577MDEA de fecha 19 de febrero del 2015. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; así como, al responsable de la Unidad de Informática la publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1730484-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 038-2019-A/MM Miraflores, 2 de enero de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, inciso b y c, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS, Secretaria General de la

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