Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 21.- Presentación de tachas de los candidatos Las tachas a los candidatos o listas inscritas se presentarán debidamente sustentadas en las causales establecidas en los artículos 18° y 19° antes mencionados, en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la relación de listas de candidatos inscritos. Las tachas serán resueltas por el Comité Electora, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud. La resolución que resuelve la tacha, es inimpugnable. En el caso que la tacha sea declarada fundada, ésta no invalidará la inscripción de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por otro. La lista deberá ser completada en un máximo de dos (02) días calendarios. Artículo 22.- Convocatoria a elecciones El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales vigentes. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral. Artículo 23.- Del comité electoral El Comité Electoral es un órgano conformado por un total de cinco miembros, entre ellos tres titulares que ejercerán las funciones de presidente, vicepresidente y secretario, y dos accesitarios. Los miembros son designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía a propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal entre los vecinos del distrito. El Comité Electoral podrá solicitar asesoría técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Artículo 24.- Ausencia de miembros del comité electoral En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor, de alguno de los miembros del Comité Electoral, uno de los integrantes asumirá las funciones del ausente según lo que disponga el Presidente, a fin de evitar que el proceso electora se dilate o entorpezca. Si el Presidente fuera el ausente, el miembro sucesor inmediato asumirá sus funciones en todo lo que corresponda. Artículo 25.- Del padrón electoral La Gerencia de Participación Vecinal, estará a cargo de la elaboración del padrón electoral de cada sub sector, basándose en los datos de los contribuyentes del distrito, así como el local y mesa de votación. El padrón electora, contendrá los nombres y apellidos completos y número del documento nacional de identidad de cada vecino residente en el sub sector correspondiente. El padrón electoral se considerará abierto hasta el final del sufragio y será publicado en la página web de la municipalidad. Artículo 26.- Funciones del comité electoral 26.1 Velar por el desarrollo transparente y participativo del proceso electoral. 26.2 Proponer y coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal, los instrumentos y procedimientos de convocatoria, difusión, inscripción de candidaturas y demás actividades que involucren el proceso electoral. 26.3 Solicitar a la Gerencia de Participación Vecinal, informar de manera oportuna a los vecinos, el cronograma del proceso electoral, tanto en la plataforma de atención, como en la página web y en puntos estratégicos del distrito con las fechas de inscripción de listas y la fecha de sufragio. 26.4 Llevar un Libro de Actas, en el cual se dejará constancia de las actividades y/o reuniones llevadas a cabo por éste y las decisiones que se adopte. El Libro será proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal, y será devuelto en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación del proceso electoral. 26.5 Recibir, evaluar y declarar la admisión de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, las mismas que serán alcanzadas por la Gerencia de Participación Vecinal.

26.6 Resolver en el plazo de cinco (05) días hábiles, las tachas, reclamos o quejas que se presenten respecto a los candidatos. 26.7 Resolver en el plazo de 48 horas, las impugnaciones contra los resultados del sufragio. Estas resoluciones son impugnables, 26.8 Determinar el formato y contenido de las Cédulas de sufragio, así como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos. 26.9 Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma, que estará compuesta por un total de tres (03) miembros, los cuales serán servidores públicos de la Municipalidad de San Borja. 26.10 Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 26.11 Cualquier situación o hecho no contemplado en los incisos precedentes será resuelto por el Presidente del Comité Electoral a través de una Resolución, la cual podrá ser impugnada ante el mismo Comité en un plazo de cinco (05) días hábiles. La resolución que se emita será inapelable. 26.12 Elaborar el Informe de Gestión dirigido al Alcalde, para conocimiento del concejo municipal. Éste deberá ser presentado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posterior al término del proceso electoral. Artículo 27.- Del acto electoral El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: 27.1 El acto electoral se realizará de acuerdo a la fecha determinada y en el horario de las 8:30 de la mañana y finalizará a las 15:30 horas. 27.2 Antes del inicio del sufragio, el presidente, los miembros de mesa y personeros acreditados, deberán firmar la cara externa de las cédulas de votación. Los personeros serán acreditados por el Comité Electoral de acuerdo al cronograma. 27.3 Una vez instalada la mesa, el los miembros de mesa deberán suscribir el Acta de Instalación, dejando constancia de la hora de apertura y las observaciones si las hubiere. 27.4 Los vecinos, al momento de sufragar deberán presentar su Documento Nacional de Identidad a fin de verificar sus datos en el padrón electoral. 27.5 Una vez finalizado el sufragio, el Presidente de Mesa dispondrá la iniciación del escrutinio, comprobando la conformidad del número de votantes registrados con el número de cédulas 27.6 El escrutinio se realizará en mesa en el mismo local donde se realizó la votación, formulándose un Acta, que junto con las cédulas y ánforas se remitirán al Comité Electoral al finalizar la votación. 27.7 El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, para luego pasar la cédula a los demás miembros y mostrándola a los personeros para que la verifiquen. 27.8 Son votos nulos lo que contengan inscripciones o enmendaduras. 27.9 El Secretario de Mesa anotará la hora de inicio y término del escrutinio, levantando el Acta correspondiente que deberá ser firmada por los miembros de la mesa. 27.10 Los personeros acreditados podrán firmar el acta de escrutinio, una vez finalizado éste. 27.11 El Presidente de mesa será el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral al Comité Electoral, en el local que ellos designen. 27.12 Se considerará lista ganadora a aquella que cuente con un mínimo veinte (20) votos válidos, caso contrario se procederá a efectuar una segunda vuelta, el domingo siguiente de la elección. De existir alguna controversia, esta será resuelta por el Comité Electoral tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 28.- De la proclamación y la difusión de resultados Luego de finalizado el proceso de sufragio, el Comité Electoral, al haber definido completamente quiénes conformarán los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales, procederá a proclamar a las listas ganadoras, efectuando la correspondiente publicación en lugar visible de la Municipalidad, así como en la página web de la misma. Las impugnaciones contra estos resultados serán resueltas de acuerdo a lo señalado en el artículo 26.7 del presente Reglamento.

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