Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

Este Libro de Actas será certificado por la Secretaría General de esta Institución y será proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja. Este Libro estará bajo custodia y responsabilidad del Presidente del Concejo Directivo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA VECINAL Artículo 15°.- Obligaciones de los representantes de la Junta Vecinal Son obligaciones de los representantes de la Junta Vecinal: a. Cumplir con probidad, honestidad y diligencia las funciones de las Juntas Vecinales. b. Llevar un Libro de Actas de las Sesiones. c. Convocar y llevar a cabo como mínimo dos sesiones al año, en las cuales se informará de las actividades ejecutadas en el sub sector. Así mismo, se dejará constancia de la reunión y acuerdos adoptados en el Libro de Actas. d. Informar mediante escrito simple dirigido a la Gerencia de Participación Vecinal, de las actividades que se ha ejecutado en su sub sector. Este informe deberá presentarse cada semestre. e. Coordinar con los Concejos Directivos de otros sectores y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, propuestas conjuntas que contribuyan a mejorar la calidad de vida en el distrito. f. El representante que detente el cargo de Presidente, deberá entregar el Libro de Actas cuando sea solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y al término de su mandato. En cualquiera de los casos, el Gerente de Participación Vecinal le remitirá una carta, otorgando para ello un plazo de cinco (05) días hábiles. g. Los representantes de la Junta Vecinal, se encuentran impedidos de gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de la Municipalidad o de la Junta Vecinal a cualquier institución pública o privada. En caso de incumplimiento de la presente disposición, podrá iniciarse el proceso de vacancia. Artículo 16°.- Derechos de los miembros del Concejo Directivo Miembros del Concejo Directivo tienen derecho a. a. Intervenir como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja. b. Ser candidato a miembro del Comité de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del distrito de San Borja. c. Participar como candidato a los comités distritales implementados por la Municipalidad, que requieran la participación organizada de los vecinos. d. Recibir capacitación oportuna por parte de la Gerencia de Participación Vecinal, para el adecuado ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de sus funciones. TÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIONES VECINALES Y EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 17°.- De la conformación de las listas La elección de los representantes de la Junta Vecinal, será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos residentes en cada uno de los sub sectores señalados en el Anexo I. Cada lista estará conformada por cinco (05) miembros y dos suplentes. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista del mismo u otro sub sector, así como tampoco podrá postular a más de una representación. Artículo 18°.- Requisitos para ser candidato Representante de la Junta Vecinal Son requisitos para postural a representante de la Junta Vecinal: 18.1 Presentar la solicitud de inscripción de candidato

a representante de la Junta Vecinal, según formato establecido por el Comité Electoral. 18.2 Acreditar residencia efectiva de casa o habitación en el sub sector para el cual postula, por un mínimo de dos (02) años. Para ello el candidato presentará una Declaración Jurada simple donde deje constancia de cumplir con este requisito y se verificará que en el DNI vigente del candidato, se encuentre registrada la dirección que corresponda al sub sector del cual pretende inscribirse como candidato. 18.3 Ser ciudadano en ejercicio. 18.4 Presentar hoja de vida sin documentar. 18.5 Presentar una declaración jurada manifestando que cuentan con disponibilidad de tiempo para cumplir con las funciones que asumirá en caso que sea elegido como Delegado Vecinal. Reconociendo expresamente que éste, por su propia naturaleza, es un trabajo voluntario ad honorem. 18.6 No encontrarse inmerso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 19 de la presente ordenanza. Artículo 19: Impedimentos para ser representante de la Junta Vecinal Constituyen impedimentos para ser representante de la Junta Vecinal 19.1 Laborar, prestar servicios o mantener cualquier tipo de vínculo contractual con la Municipalidad de San Borja. 19.2 Tener vínculo de consaguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con uno o más miembros de la misma lista de candidatos para la Junta Vecinal, con el Alcalde, Regidores o funcionarios de la Municipalidad. 19.3 Formar parte del Comité Electoral para la elección de los Delegados Vecinales. 19.4 Ser funcionário público inabilitado o suspendido. Este impedimento se mantiene en tanto dure la inhabilitación o suspensión del candidato. 19.5 Tener procesos coactivos pendientes de ejecución con la Municipalidad. 19.6 Haber sido destituido o vacado como Delegado Vecinal. 19.7 Haber sido tachado por el Comité Electoral. 19.8 No podrá presentarse quien haya sido Delegado Vecinal por dos periodos consecutivos. 19.9 No cumplir con el literal i. del artículo 30° del presente Reglamento. Artículo 20°.- De la inscripción de las listas La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera: 20.1 La solicitud de inscripción de las listas, deberán ser suscritas por todos sus miembros. Así mismo deberá estar acompañadas adicionalmente de los documentos requeridos en el artículo 18. 20.2 La lista deberá presentar un padrón de vecinos adherentes, según el formato establecido por el Comité Electoral. La cantidad mínima de adherentes que se requiere es de 50 vecinos que tengan residencia efectiva en el sub sector al cual pertenece la lista. 20.3 La lista presentará, conjuntamente con la solicitud de inscripción a candidatos al Concejo Directivo, el Plan de Trabajo a desarrollar en el sub sector por el cual candidatea. Esta propuesta deberá contemplar soluciones viables a problemas concretos. 20.4 Presentar una nómina de miembros y dos suplentes en donde se consigne los nombres y apellidos completos, los cargos, la dirección y número(s) telefónico(s), la cual estará debidamente suscrita por los candidatos según sus cargos. 20.5 Una vez recepcionada la solicitud, el Comité Electoral efectuará la verificación de los requisitos señalados en los numerales anteriores. En caso de encontrarse observaciones, éstas serán notificadas, otorgándoles un plazo de dos (02) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación, para que puedan ser subsanadas. 20.6 Sólo en caso de levantar las observaciones referidas en el punto anterior, el Comité electoral declarará la procedencia de la inscripción solicitada.

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