Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES

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un total de 12 sectores; a su vez cada sector se encuentra dividido en 3 sub sectores, los mismos que son detallados en el Anexo I de la presente ordenanza. Junta de Delegados Vecinales: Órgano de Coordinación integrado por los representantes de las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales de Base y Organizaciones Sociales del distrito, que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal; junta regulada de acuerdo al artículo 106º, 107º y 108º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 5°.- De la conformación: Las Juntas Vecinales están conformadas por todos los vecinos residentes en el sub sector correspondiente, quienes se encuentran representados por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático, por los miembros del sector al que pertenecen. Para ser electo como miembro del Concejo Directivo, primero deben inscribirse como candidatos presentando una lista de 5 miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal de seguridad ciudadana y Vocal de ornato y asuntos sociales. Las juntas vecinales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Se encuentra prohibida cualquier tipo de injerencia externa a su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones y del Estado, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo de la Municipalidad de San Borja y de los órganos electorales de nivel nacional. Artículo 6°.- De la duración del mandato: El periodo de representación de los miembros del concejo directivo es de un (01) año a partir de la fecha de instalación de la Junta, la misma que se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los nuevos Delegados elegidos. Los miembros del concejo directivo podrán ser reelegidos de forma inmediata sólo por un periodo adicional en el mismo cargo y con la misma duración. Transcurrido un periodo, como mínimo, el ex miembro puede volver a postular en cualquier lista y bajo cualquier cargo. Artículo 7°.- Plan de trabajo Todas las Juntas Vecinales deberán contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para el sector que representan. Los planes y propuestas que éste contenga deberán ser concretos, razonables y viables. Artículo 8°.- Funciones de las Juntas Vecinales a. Representar activamente a los vecinos del sector correspondiente, canalizando sus inquietudes, sugerencias y pedidos ante la Gerencia de Participación Vecinal. b. Promover la participación activa de los vecinos en los programas y eventos dentro del sector al que representen. c. Vigilar, evaluar y proponer acciones de mejora de los programas y actividades que ejecuta la Municipalidad de San Borja. d. Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal las acciones que contribuyan el desarrollo integral del Distrito. e. Difundir, y colaborar con el cumplimiento de las normas municipales. Con especial énfasis en la seguridad ciudadana, promoción de la salud, educación, cultura, recreación, deportes y todo aquello que procure una mejor calidad de vida y bienestar en la ciudadanía. f. Formular propuestas objetivas, razonables y viables para solución de los problemas previamente detectados, a fin de que sean evaluadas por las unidades orgánicas competentes.

Artículo 9º.-Órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales Son órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales: a) La Asamblea General Vecinal b) El Consejo Directivo Artículo 10º.- La Asamblea General Vecinal Es el órgano máximo de las Juntas Vecinales, participan en ella los residentes que viven dentro de los limites vecinales del sub sector delimitado para tal fin, esta asamblea deberá ser convocada cuando menos dos (02) veces al año y una (01) adicional si lo requieren, debiendo la primera ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo electo dentro de los primeros 30 días hábiles de haber juramentado el cargo. La convocatoria a la Asamblea se anunciará con una anticipación no menor de ocho (08) días hábiles, y para reunirse deben contar con un mínimo de la mitad más uno de vecinos que lo conforman, como quórum para sesionar en primera citación. Constituye quórum en la segunda citación, la tercera parte del número legal de los miembros. Los Acuerdos de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes debiendo constar en el Libro respectivo. Artículo 11°.- El Consejo Directivo Esta integrado por cinco (5) representantes de la Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos de cada sub sector del distrito, por el periodo de un año, pudiendo reelegirse por única vez; y detentaran los cargos de: Presidente, el mismo que ejercerá la función de Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales, Vicepresidente, quien será el delegado vecinal primer suplente del Delegado Titular ante la JDVC; Secretario, quien será el Delegado Vecinal segundo suplente ante la JDVC; un vocal de Seguridad Ciudadana; y, un vocal de Ornato y Asuntos Sociales. Artículo 12°.- De las sesiones del Consejo Directivo a. Periodicidad: Se reunirán cada dos meses, en concordancia con lo señalado en el literal c. del artículo 9 del presente reglamento. Las fechas en las cuales se llevarán a cabo las sesiones, serán comunicadas por los Delegados Vecinales a la Gerencia de Participación Vecinal. b. Agenda: los Delegados Vecinales deberán preparar para sus sesiones, una agenda con los temas a tratar. Éstos deberán ceñirse estrictamente a las funciones detalladas en el presente reglamento. c. Quórum: Lo constituye el cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros y en segunda citación, la tercera parte del número legal de sus miembros. Queda, prohibido todo tipo de expresiones políticas o proselitismo político durante el desarrollo de las sesiones de las Juntas Vecinales. Artículo 13°.- De la participación de la Municipalidad de San Borja La Gerencia de Participación Vecinal, a solicitud del Concejo Directivo, participará de las sesiones de las Juntas Vecinales con el fin de informar o tratar algún tema relacionado a sus funciones. Para tal efecto el Presidente solicitará, mediante escrito simple, y con una anticipación de diez (10) días hábiles, la participación del funcionario a cardo de dicha gerencia. Artículo 14°.- Del libro de actas Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las Juntas Vecinales son formalizados en el Libro de Actas, así como las sesiones del Concejo Directivo.

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