Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

89

emitir un dispositivo normativo orientado a garantizar su cumplimiento; Que, con Informe Nº 345-2018-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que procede la aprobación de la Ordenanza que Prohíbe Dejar Vehículos Abandonados o que Interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública del Distrito de San Borja; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el abandono de vehículos o que interrumpan la libre circulación en la vía publica del distrito de San Borja Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Borja, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- DEFINICIONES 3.1 Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 3.2 Internamiento: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) dispuesto por la Autoridad Municipal. 3.3 Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad Municipal encargada del control de la seguridad vial y la libre circulación. TITULO II CAUSALES DE REMOCIÓN Artículo 4°.- ABANDONO DE VEHICULO Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de San Borja serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando: a. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora. Artículo 5°.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a. En los lugares en que las señales lo prohíban; b. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c. En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d. Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;

e. Dentro de una intersección; f. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g. Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada; h. Frente a recintos militares y policiales; i. Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j. Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k. A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m. Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n. A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; o. Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. p. A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. q. A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. r. En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. s. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1730315-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 617-MSB San Borja, 21 de diciembre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXVII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2018, el Dictamen Nº 070-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 055-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 016-2018-MSBCPV de la Comisión de Participación Vecinal, la Correspondencia N° 14012-2018, el Memorándum 1301-2018-MSB-GPV y los Informes N° 158-2018-MSBGPV, N° 160-2018-MSB-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 413-2018-MSB-GM-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.