Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Miraflores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1729874-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito
ORDENANZA Nº 616-MSB San Borja, 21 de diciembre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXVII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2018, el Dictamen Nº 067-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 053-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 011-2018-MSB-SEG de la Comisión de Seguridad, Informe Nº 105-2018-MSB-GM-GSVTU de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, el Informe Nº 37-2018-MSB-GSVTU/AL del Asesor Legal de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, el Informe N° 345-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1071-2018-MSBGM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Prohíbe dejar Vehículos Abandonados o que Interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública del Distrito de San Borja ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el articulo 6° del Reglamento Nacional de Tránsito establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, en ese sentido el inciso a) del numeral 3 del artículo 5° indica que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias; Que, el artículo 220° del Reglamento Nacional de Tránsito establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, conforme a las facultades normativas otorgadas por la Ley N° 27181 y las disposiciones establecidas en el artículo 220° del Reglamento Nacional de Tránsito, sobre la remoción e internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 039-2019-A/MM Miraflores, 2 de enero de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 17 del artículo 20º de la mencionada Ley señala, es atribución del Alcalde, designar y cesar al Gerente Municipal, y a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza; Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 0062019-ALC/MM de fecha 01 de enero de 2019, se designó al señor Ricardo Burgos Rojas en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor RICARDO BURGOS ROJAS, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 254-2014-A/MM del 30 de abril de 2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1729875-1

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