Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

Estas publicaciones deberán contener el nombre completo de todos y cada uno de los miembros que conforman las Juntas Vecinales. El reconocimiento del Concejo Directivo representante de cada Junta Vecinal se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, posteriormente se efectuará la juramentación de los representantes electos, en acto público presidido por el Alcalde o quien haga sus veces, ordenándose la entrega de credenciales y una copia certificada de la Resolución de Alcaldía a cada Presidente de la Junta Vecinal. TÍTULO IV PROCESO DE REVOCATORIA Y VACANCIA Artículo 29.-De la revocatoria del representante de la Junta Vecinal El procedimiento de revocatoria de algunos de los representantes de la Junta Vecinales inicia a través de una solicitud debidamente sustentada, fundamentada y presentada con la firma del 50% más uno del número de los vecinos electores del sub sector, según el padrón electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendarios de iniciada la gestión de los Delegados electos o dentro de los ciento veinte (120) días calendarios previo a la culminación de su mandato. La solicitud deberá contener los nombres y apellidos completos, dirección, firma y teléfono o correo electrónico de contacto de los solicitantes. La Gerencia de Participación Vecinal realizará la verificación de autenticidad de firmas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes. La Gerencia de Participación Vecinal convocará a consulta electoral dentro de los 45 días calendarios siguientes de admitida la solicitud. En ella deberá participar la misma cantidad de vecinos que suscribieron la solicitud de revocatoria. La revocatoria se producirá con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos, debiendo convocarse a un nuevo proceso electoral para la elección del nuevo Representante de la Junta Vecinal. En tanto dure el proceso de revocatoria, la Gerencia de Participación Vecinal designará a un delegado del sub sector, el cual asumirá las funciones del representante que está siendo sometido a dicho proceso. Artículo 30.- De la Vacancia del representante de la Junta Vecinal Son causales de vacancia: a. Por renuncia voluntaria b. Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada. c. Por sentencia judicial consentida, emitida en última instancia por delito doloso. d. Por ausencia injustificada, durante más de 30 días calendarios del lugar de su residencia declarada en el proceso electoral. e. Por sobrevenir a las causales de impedimento para ser Delegado Vecinal, dispuestas en el presente reglamento. f. Por uso indebido de las credenciales otorgadas por la Gerencia de Participación Vecinal. g. Por ejercer proselitismo político en su calidad de Delegado Vecinal. h. Por mostrar conducta reprochable, que atente contra la moral y las buenas costumbres y/o falta de respeto a las autoridades, funcionarios y/o colaboradores municipales, cualquiera sea su régimen laboral. Así como hacia los demás Delegados Vecinales y vecinos en general. i. Por no cumplir con las obligaciones asignadas al Delegado Vecinal señaladas en el presente reglamento. Artículo 31.-Procedimiento para la declaración de vacancia Cualquier vecino podrá solicitar la vacancia de un representante, mediante la presentación de un escrito simple, fundamentado y sustentado, dirigido a la Gerencia de Participación Vecinal, presentada a través de la mesa de partes de la Municipalidad. Las solicitudes de vacancia deberán sustentarse

en alguna de las causales expuestas en el numeral precedente, adjuntando pruebas de lo manifestado. La Gerencia de Participación Vecinal podrá declarar, de oficio la vacancia del cargo de Delegado Vecinal, al comprobar cualquiera de las causas antes señaladas. Para ello deberá emitir una resolución debidamente motivada. En caso se declare la vacancia del Presidente de la Junta Vecinal, asumirá el cargo miembro del cargo subsiguiente. Si todos los delegados son vacados, se procederá a convocar a nuevas elecciones en el sub sector correspondiente. TÍTULO V DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 32.- Convocatoria La convocatoria a la Junta de Delegados Vecinales Comunales será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal por encargo del despacho del Alcalde, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles. Artículo 33°.- Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá ordinariamente cuatro (04) veces al año. Artículo 34.-Convocatoria extraordinaria El Alcalde o el Gerente de Participación Vecinal o el 25% del total de Delegados Vecinales hábiles podrán convocar a reuniones extraordinarias de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Tanto en el supuesto señalado en el artículo 33 y 34, las sesiones serán presididas por el primer regidor, y se ceñirán a tratar los temas señalados en la Agenda programada. Artículo 35.- Quórum El quórum para la instalación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. Constituye quórum en la segunda citación, la tercera parte del número legal de sus miembros. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales comunales se adoptarán por mayoría simple. Artículo 36.- Libro de Actas Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las sesiones, son formalizados en el Libro de Actas, dejándose en él, constancia de los mismos, siendo responsable de su archivo y custodia la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 37.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito b) Presentar iniciativas a favor de la salubridad dentro del distrito c) Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse dentro del distrito d) Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y de ejecución de obras municipales. e) Promover los Programas de la Municipalidad dentro de su sub sector y organización social f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. g) Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal h) Los demás que delegue la Municipalidad Distrital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: para todos los aspectos no previstos en el presente reglamento, rigen de manera supletoria las siguientes normas: Ley N° 27972: Ley orgánica de Municipalidades

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