Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

evidenciándose con certeza el cumplimiento estatutario al observar que no se cumple con el artículo 42 del Estatuto, conforme se puede advertir del considerando previo, toda vez que, el acta fue suscrita por fundadores, promotora, miembros del tribunal electoral y personero legal. CONCLUSIÓN 38. Teniendo en cuenta que el acto de democracia interna fue realizado por directivos de la organización política cuya inscripción fue declarada nula por parte del Pleno del JNE, mediante la Resolución Nº 0314-2018JNE, del 28 de mayo de 2018, y al haberse efectuado la convocatoria a elecciones internas y subsiguientes actos partidarios por tales directivos, todos los actos posteriores también devienen en nulos, por lo que, el acto de democracia interna, resulta inválido e ineficaz. 39. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, se tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el Estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes al 8 de junio de 2018 mantenían el mandato vencido. 40. Sobre la convocatoria a la Asamblea General Regional cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, se verifica que dicha convocatoria a la Asamblea donde se tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada, además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicho acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 41. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00490-2018-JEE-CHTA/ JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General
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Definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, así como Jurados Electorales Especiales, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0003-2019-JNE Lima, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS los Informes N.os 004-2019-DGPID/JNE y 005-2019-DGPID/JNE, recibidos con fechas 8 y 9 de enero de 2019, respectivamente, mediante los cuales el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral y los Jurados Electorales Especiales a ser instalados en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de enero de 2019, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 7 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su definición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral. 4. En tal sentido, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de 6 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de reconocimiento de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE. 5. Asimismo, teniendo en cuenta la lejanía de los distritos de Mirgas (Antonio Raimondi, Ancash) y Aramango (Bagua, Amazonas), respecto del respectivo Jurado Electoral Especial competente para este proceso

Carlos Cassaro Merino renunció al cargo de tesorero, el 19 de diciembre de 2013, inscribiéndose tal acto en el asiento número 8, del 3 de enero de 2014.

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