Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Parapentes

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Otorgan permiso de operación a la Asociación Peruana de Instructores de Parapente TANDEM para realizar otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1010-2018-MTC/12 Lima, 12 de diciembre del 2018 Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-2757352018 del 06 de octubre del 2018, Documento de Registro Nº T-275735-2018-A del 16 de octubre del 2018 y Documento de Registro Nº T-275735-2018-B del 31 de octubre del 2018 la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas; Que, según los términos del Memorando Nº 16402018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1290-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 176-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 213-2018-MTC/12.07. AUT y Nº 222-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1131-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP Nº 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1727814-1

Renuevan autorización al Centro de Operaciones de Revisiones Técnicas Clarisa del Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - CORTECNOR E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5586-2018-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-271248-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de La Libertad y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)";

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