Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del Artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3843-2013MTC/15 de fecha 17 de septiembre de 2013 y publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2013, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Calle Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San Martín de Porres, en el Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La Libertad; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-271248-2018 del 03 de octubre de 2018, la señora Hilda Nancy Correa Figuerola identificada con DNI Nº 19201233, Gerente de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., con RUC Nº 20539841000 y domicilio procesal en Jr. Laureano Martínez Nº 193 Urb. El Bosque, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 38432013-MTC/15, en el local ubicado en Calle Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San Martín de Porres, en el Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La Libertad; Que, el Artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el Artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. "Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, mediante Oficio Nº 8814-2018-MTC/15.03, notificado el 17 de octubre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, para efectos de verificar

las condiciones y requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la resolución de autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular, formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio Nº 8815-2018-MTC/15.03, notificado el 18 de octubre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial consultó a SUTRAN para que informe si La Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Oficio Nº 483-2018-SUTRAN/01.2 registrado con la Hoja de Ruta Nº 294031-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, la SUTRAN informa que La Empresa mantiene impagas 02 sanciones de multa contenidas en la Resolución de Sanción Nº 003189-S-2016-SUTRAN/06.4.3 y en ejecución coactiva según el expediente Nº 11936-2017; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs E-298001-2018 y E-304711-2018 del 29 de octubre y 06 de noviembre de 2018 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8814-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 9637-2018-MTC/15.03 notificado el 12 de noviembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 del Artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-326351-2018 y E-334568-2018 del 26 de noviembre y 04 de diciembre del 2018 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en los Oficios Nºs 9637-2018-MTC/15.03 y 8814-2018-MTC/15.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los Artículos 37 y 43 de El Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; asimismo, precisar, que con la documentación presentada por La Empresa según consta en folios 290-299 del presente procedimiento, ésta ya no mantiene sanciones administrativas firmes o multas impagas, en tal sentido, en observación del principio de presunción de veracidad conforme a lo señalado en el Artículo 49 del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, La Empresa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de El Reglamento, ha cumplido con la presentación de la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento; Que, el Artículo 17 del TUO de la LPAG, establece la Eficacia anticipada del acto administrativo, señalando que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, el tratadista Christian Guzmán Napurí, respecto de la eficacia anticipada del acto administrativo señala "el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha

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