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23 NORMAS LEGALES Jueves 17 de enero de 2019 El Peruano / (CAP-P N° 001), Nivel F-5, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1732229-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “DYC Conversiones S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5834-2018-MTC/15 Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-316669-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “DYC CONVERSIONES S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-316669-2018 y N° E-325374-2018 del 16 y 24 de noviembre de 2018, la empresa “DYC CONVERSIONES S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en el Jr. San Francisco N° 110 Mz. Ñ Lt. 9, Sociedad Unión Colon, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 1371-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “DYC CONVERSIONES S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en el Jr. San Francisco N° 110 Mz. Ñ Lt. 9, Sociedad Unión Colon, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa “DYC CONVERSIONES S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de noviembre de 2019 Segunda Inspección anual del taller 12 de noviembre de 2020 Tercera Inspección anual del taller 12 de noviembre de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 12 de noviembre de 2022 Quinta Inspección anual del taller 12 de noviembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- La empresa “DYC CONVERSIONES S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza06 de noviembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. San Francisco N° 110 Mz. Ñ Lt. 9, Sociedad Unión Colon, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1730806-1