Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, configuran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, las distorsiones que generan los vehículos especiales en la Carretera Central se mantienen a la fecha, agravando las condiciones de transitabilidad antes descritas, de manera tal que corresponde establecer medidas restrictivas de la circulación de vehículos especiales y otros, que se adoptaron para estos vehículos en años anteriores; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos especiales y otros durante el año 2019 1.1 Durante el año 2019, se restringe la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, conforme al siguiente detalle:
Vehículos restringidos Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga. De lunes a jueves De viernes a domingo

dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. Artículo 3.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN, al Grupo de Trabajo Multisectorial "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central" y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1732701-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Delegan facultades a diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2019-SIS Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 001-2019-SIS/OGAR/MECG con Proveído Nº 009-2019-SIS/OGAR y el Informe Nº 004-2019-SIS/OGAR/MECG con Proveído Nº 013-2019SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 019-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 019-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, de conformidad al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anual de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece las disposiciones que deben observar las entidades del

Circulan sólo con autorización de Prohibida la PROVÍAS NACIONAL y circulación de estos hasta un máximo de 50 vehículos. vehículos por día.

Circulan sólo con Vehículos especiales y vehículos que autorización de Prohibida la transportan mercancía especial con más PROVÍAS NACIONAL circulación de estos de 4 metros de ancho o con más de 60 y hasta un máximo de 1 vehículos. toneladas de carga. vehículo por día. Combinaciones (bitrenes) vehiculares especiales No circulan

1.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, o de interés nacional, PROVÍAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En estos supuestos, PROVÍAS NACIONAL comunicará previamente a la SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas. Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción 2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", será el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 2402017-PCM. 2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente

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