Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Clasificación Plazo máximo de adecuación

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Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1452, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia; Que, los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP establecen los plazos para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades de la administración pública; Que, el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, que aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, dispone que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo con el cronograma a ser aprobado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo establecido por el último párrafo del numeral 1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1452, y el literal n) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto aprobar el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 0042018-PCM/SGP. Asimismo, modificar el plazo de implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites­SUT dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1452. Artículo 3.- Aprobación del cronograma para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Apruébese el Cronograma para la Adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA según lo siguiente:

Entidades del Poder Ejecutivo (incluye Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades 30 de junio de 2020 obligadas a contar con TUPA, con independencia de la denominación formal que las normas le reconozcan). Poder Judicial, Congreso de la República, Organismos 30 de junio de 2020 Constitucionalmente Autónomos, Universidades Públicas. Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos. 30 de junio de 2020 Municipalidades pertenecientes a ciudades principales tipo A, B, C y D, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto 30 de junio de 2020 Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales tipo E, F y G, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto 30 de junio de 2022 Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales.

Artículo 4.- Publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo dispóngase su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. Disposiciones Complementarias Finales Única.- Generación automática del Nuevo Formato TUPA La generación del nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA se producirá en forma automática, una vez que el "Expediente regular" pase al estado de "Expediente Finalizado" en el Sistema Único de Trámites­SUT. Disposiciones Complementarias Transitorias Única.- Empleo del Formato TUPA aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM En tanto no se cumplan los plazos de adecuación al Nuevo Formato del TUPA dispuestos en el artículo 3 de la presente norma, las entidades podrán seguir empleando el formato aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Disposiciones Complementarias Modificatorias Única.- Modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP Modifíquese los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites -SUT previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP y considérense como nuevos plazos máximos para la implementación y uso progresivo del SUT los establecidos en el cronograma aprobado en el artículo 3 de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAYEN UGARTE VASQUEZ SOLIS Secretaria de Gestión Pública 1732408-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2019-ANA Lima, 7 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 002-2019-ANA-OA-URH de fecha 02 de enero de 2019, emitido por la Unidad de Recursos

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