Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

Humanos de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 005-2019-ANA-OAJ de fecha 03 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Unidad de Ejecución Coactiva de la entidad planifica, coordina, dirige y ejecuta conforme a la normatividad de la materia, los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer, que deba exigir la Autoridad Nacional del Agua, conforme lo establece la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, prescribe que la designación del Ejecutor Coactivo así como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Informe Técnico N° 109-2017-SERVIR/GPGSC señala que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente se hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares a plazo indeterminado, bajo régimen laboral de la entidad y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728; Que, con Informe N° 1220-2018-ANA-OA-UEC la Unidad de Ejecución Coactiva indica que como resultado de la Convocatoria CAS Nº 153-2015-ANA, resultó ganador de la vacante convocada para Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, el abogado Jorge Luis Zelada Rivadeneyra, por lo que, corresponde su designación a fin de ejercer actos propios del cargo en beneficio de la entidad; Que, mediante documento de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos informa que con el Informe N° 786-2018-ANA-OA-URH se ha cumplido con iniciar las gestiones para modificar el CAP ­ Provisional, el cual incluirá una plaza de Auxiliar Coactivo, y que se ha verificado que no existen servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que cumplan con los requisitos para ser designado como auxiliar coactivo, por lo que resulta viable la acreditación como Auxiliar Coactivo del Abogado Jorge Luis Zelada Rivadeneyra; Que, mediante Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal en cuanto a la procedencia de la designación como auxiliar coactivo del Abogado Jorge Luis Zelada Rivadeneyra, a través de la emisión de la Resolución Jefatural respectiva, concluyendo que la misma resulta legalmente viable; Que, en razón de las funciones propias del cargo que deberá realizar el Auxiliar Coactivo es necesario emitir el acto resolutivo en el cual se le acredite como tal; Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar temporalmente al Abogado Jorge Luis Zelada Rivadeneyra como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo 1 de la presente resolución y a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.ana.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1733309-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en el Portal Institucional del SERNANP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2019-MINAM Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS, el Memorando N° 00753-2018-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Oficio N° 115-2018-SERNANPGG del Gerente General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP; y el Informe N° 00020-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se norma los aspectos relacionados a las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú. Asimismo se define a las áreas naturales protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme lo establece el artículo 17 de la norma legal citada, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual podrá suscribir u otorgar a través de las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, contratos de administración del área, entre otros; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 0382001-AG y sus modificatorias, regula las condiciones que rigen para los Contratos de Administración de las áreas naturales protegidas de administración nacional; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE y se constituye en su autoridad técnico normativa; Que, en este contexto, con el Informe N° 56-2018-SERNANP-DGANP-OAJ, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría

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