TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 El Peruano / Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 3 días = US$ 1,620.00 -------------------Total a pagar = US$ 3,313.54 Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1733297-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas DECRETO SUPREMO N° 009-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene fi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, durante el año 2019 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de in fl ación anual acumulada a diciembre de 2018, siendo este de 2,19%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, se establece la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante la Ley N° 30879, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones1.1 Reajustar a partir de enero de 2019 las pensiones percibidas por los bene fi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2018 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. 1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. 1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se de fi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2.- Transferencia de partidas2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de esta norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 69 433 560,00 ------------------- TOTAL 69 433 560,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 032 880,00 -------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 33 032 880,00 ============