Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 170-2018/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, del ciudadano ecuatoriano CARLOS ALFREDO MOREIRA VÁSQUEZ, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de delincuencia organizada y asesinato; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano ecuatoriano CARLOS ALFREDO MOREIRA VÁSQUEZ, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de delincuencia organizada y asesinato (Expediente Nº 175-2018); Que, conforme se aprecia del Acta de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición del 25 de noviembre de 2018, realizada por el Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega regulado en el artículo el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 170-2018/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de delincuencia organizada y asesinato; Que, conforme al literal c) del inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, vigente desde el 12 de diciembre de 2002; además, del Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y, en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano ecuatoriano CARLOS ALFREDO MOREIRA

VÁSQUEZ, requerido por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de delincuencia organizada y asesinato; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1733326-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2019-JUS Lima, 18 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 116-2018/COE-TPC, del 17 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para cometer fraude electrónico; Cargo 2 al 7: fraude de correo o colaboración e instigación a este delito; Cargo 8 al 22: fraude electrónico o colaboración e instigación a este delito; y, Cargo 23 al 34: extorsión o colaboración e instigación a este delito; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de diciembre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES para que comparezca en juicio por la presunta comisión del delito de extorsión, e improcedente la solicitud de extradición con respecto a la presunta comisión de los delitos de conspiración para cometer fraude electrónico, fraude de correo o colaboración e instigación a este delito y fraude electrónico o colaboración e instigación a este delito (Expediente N° 199-2017); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, del 28 de noviembre de 2017, realizada por el Vigésimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento

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