Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

o jurídicas que realicen vuelos internacionales de servicio de transporte aéreo o aviación general, deben transmitir mediante un único envío en forma electrónica a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES a través del Sistema de Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR. 3. APLICABILIDAD La presente NTC es aplicable a: a) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional; b) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general; c) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Aviación general: Toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Especificaciones técnicas: Estructura de datos para el envío y transmisión de la información de Registro de Nombre de Pasajero, comunicada por MIGRACIONES. Proveedor del servicio de recepción y transmisión PNR: Empresa encargada de la recepción, procesamiento y transmisión de la información del registro de nombre de pasajero, a través de los formatos y estándares contenidos en el respectivo contrato de servicios. Servicios de transporte aéreo: La serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. Abreviaturas API DGAC IATA MIGRACIONES OACI OMA PNR Información Anticipada de Pasajeros Dirección General de Aeronáutica Civil Asociación de Transporte Aéreo Internacional Superintendencia Nacional de Migraciones Organización de Aviación Civil Internacional Organización Mundial de Aduanas Registro de Nombre de Pasajero

8. REGULACIÓN 8.1. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjera, a quienes es aplicable la presente NTC, transmitirán en forma electrónica al proveedor del servicio de recepción y transmisión del PNR, mediante un único envío los datos del vuelo y de los pasajeros registrados en dicho vuelo, de acuerdo a los requisitos de contenido en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Norma Técnica. 8.2. Cuando una aeronave aterriza en territorio peruano debido a una emergencia ocurrida durante el vuelo, y dicho aterrizaje no estaba previsto en su plan de vuelo, las personas naturales o jurídica a quienes se aplica la presente NTC se encontrarán exceptuados de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de cumplir con las formalidades legales establecidas para su ingreso por las autoridades competentes. 8.3. La información electrónica enviada al proveedor del servicio de recepción y transmisión PNR, se considera que ha sido proporcionada cuando: a) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 con respecto a los pasajeros han sido provistos de manera completa, y los datos relacionados al documento de viaje coinciden de manera exacta con los datos descritos en dicho documento; b) Todos los elementos de información restantes requeridos en el Anexo 1 coinciden de manera exacta con la información final del vuelo y/o aeronave; c) Es recibida antes del vencimiento del plazo establecido en el Anexo 1 para su envío; d) Está desarrollada en el formato electrónico que cumpla con los requisitos de contenido del Sistema de Registro de Datos de Pasajeros publicada en las especificaciones técnicas; e) No se encuentren datos de personas de manera repetida en el mismo vuelo; f) Se encuentre libre de errores con respecto al formato y los tipos de valores esperados para cada elemento de información requeridos en el Anexo 1; g) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 se encuentran con la información correspondiente a la persona. 9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, Dirigida a la Oficina de Tecnología de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, a las siguientes personas:
Contacto 1: Ingeniero Johny Ronald Meregildo Ramos Teléfono: +511 200 1000 anexo 1120 Celular: 985022424 Correo electrónico: jmeregildo@migraciones.gob.pe Contacto 2: Ingeniero Luis Enrique Vílchez Fernández Teléfono: +511 200 1000 anexo 4640 Celular: 961592483 Correo electrónico: Ivilchez@migraciones.gob.pe

5. FECHA EFECTIVA La presente NTC entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano. 6. BASE LEGAL - Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. - Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009 y modificatorias. - Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS - Anexo 9 ­ Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional. - Guidelines on Advanced Passenger Information 2013 elaborado por la OMA/IATA/OACI. - OACI Doc 9944, "Guidelines on Passenger Name Record (PNR) Data". - REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46CE (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO 01 DATOS PNR 1. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar información del Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR. 2. La información a ser enviada a MIGRACIONES a través del proveedor del servicio de recepción y trasmisión del PNR, mediante un único envío, en formato PNRGOV EDIFACT, Debe contener los siguientes datos: Información del Pasajero: 1- Localizador del Registro PNR "Record Locator". 2- Fecha de reservación y emisión del Ticket de vuelo. 3- Fecha intencionada de viaje. 4- Nombres y Apellidos del pasajero. 5- Nombres y Apellidos de otras personas en el mismo PNR.

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