Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS

NORMAS LEGALES
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-EF

36 400 680,00 ------------------36 400 680,00 =========== 69 433 560,00 ===========

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, para los fines a que se refiere el Capítulo I del citado Decreto de Urgencia N° 058-2011; precisándose que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social y del Sector correspondiente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional señaladas en el considerando precedente, para los Años Fiscales 2019 y 2020, se efectúan hasta por el monto que los pliegos habilitadores hayan programado en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en dichos años fiscales, para los fines de las respectivas transferencias; Que, a través del Oficio Nº 983-2018-MTC/342019, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar la transferencia de recursos, hasta por la suma de S/ 10 959 255,00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de kits (integrado por bienes de los sectores metalmecánica y madera) para el referido Proyecto Especial, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818; Que, con Memorandos N°s 005 y 078-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes Nºs 001 y 009-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales emiten opinión favorable en materia presupuestaria y proponen un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de kits (integrado por bienes de los sectores metalmecánica y madera) para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, a través de la modalidad de núcleo ejecutor; asimismo, indican que se cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, en la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de los cuales, con Oficios N°s 022 y 109-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 10 959 255,00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del párrafo 2.1 de este artículo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2019, deben regularizar el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1733326-1

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