Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 116-2018/COE-TPC, del 17 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, para que comparezca en juicio por la presunta comisión del delito de extorsión (cargo 23 al 34); asimismo, denegar la solicitud de extradición con respecto a la presunta comisión del delito de extorsión para cometer fraude electrónico, fraude de correo o colaboración e instigación a este delito, fraude electrónico o colaboración e instigación a este delito; Que, acorde con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, el artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, establece que dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado, celebrado el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, del Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que comparezca en juicio por la presunta comisión del delito de extorsión; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- Proceder conforme al artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1733326-8

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2019-JUS Lima, 18 de enero de 2019 VISTO; el Informe Nº 111-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, con voto dirimente del Presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JESÚS GERARDO GUTIÉRREZ ROJAS, MARÍA DE GUADALUPE ALEXANDRA PODESTA BENGOA, VIRGILIO IGNACIO POLO DÁVILA Y OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, para que comparezcan en juicio, por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para cometer fraude electrónico; Cargo 2 al 7: fraude de correo o colaboración e instigación a este delito; Cargo 8 al 22: fraude electrónico o colaboración e instigación a este delito; y, Cargo 23 al 34: extorsión o colaboración e instigación a este delito; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de noviembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JESÚS GERARDO GUTIÉRREZ ROJAS, MARÍA DE GUADALUPE ALEXANDRA PODESTA BENGOA, VIRGILIO IGNACIO POLO DÁVILA, para que comparezcan en juicio únicamente por la presunta comisión del delito de extorsión (Cargo 23 al 34 de la solicitud de extradición pasiva) reservando su pronunciamiento en lo que respecta a la situación jurídica de OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES, en tanto no se halle ubicado (Expediente N° 175-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 111-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, con voto dirimente del Presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, a excepción de la reserva de pronunciamiento, para que comparezcan en juicio únicamente por la presunta comisión del delito de extorsión; Que, acorde con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, el artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, establece que dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.