Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

17

que la entrega se realice de manera segura, según las disposiciones que emita MIGRACIONES. Artículo 4.- Consulta en el Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR. El Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR cuenta con un módulo de consulta especializada para atender las solicitudes de información del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y de otras entidades del Estado, conforme a sus atribuciones y facultades establecidas en la Ley. Para tal efecto, las referidas entidades designan al funcionario responsable del acceso. Artículo 5.- Reserva de la información. Todo aquel que participe en el proceso de intercambio, acceso y manejo de los datos contenidos en el Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR están obligados a guardar reserva y cumplir con los principios rectores y demás disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. Artículo 6.- Normativa complementaria. MIGRACIONES emite los protocolos o directivas que sean necesarias para la transmisión, acceso y supervisión de la información del Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR. Artículo 7.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Encargar a la Oficina de Trámite Documentario remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, y, al Despacho Viceministerial de Orden Interno, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISIÓN EMITIDA POR : : : : 001-2019 17/01/2019 ORIGINAL MININTER - MIGRACIONES

TEMA: REQUISITOS ACERCA DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A TRAVÉS DEL REGISTRO DE NOMBRE DE PASAJERO- PNR. 1. ANTECEDENTES Mediante Resolución Directoral N° 585-2016-MTC/12, de fecha 21 de octubre de 2016, se resuelve aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la Información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)", a través del cual se comunican las especificaciones técnicas que figuran en las orientaciones sobre información anticipada de pasajeros, elaborado conjuntamente por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA)y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y se exige el cumplimiento de la remisión de dicha información por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen servicios de transporte aéreo internacional, vuelos internaciones de aviación general o vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES. Mediante Resolución Directoral N° 139-2017-MTC/12, de fecha 29 de marzo de 2017, se resuelve aprobar el texto de modificación de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la Información remitida a través del

Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)" ­ Revisión 1, a través del cual se realizan modificaciones a la norma y se incluye a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria como un ente de recepción de información adelantada de pasajeros. Así, con el fin de seguir fortaleciendo el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras, se hace necesaria la implementación de los datos PNR (Passenger Name Records), el cual contiene la información de pasajeros necesaria para el trámite, reserva y control por parte de las explotadoras aéreas; mismo que incluye tanto información biográfica y de reserva del vuelo (API), como datos propios del viaje a realizarse. Los datos del PNR se utilizan principalmente como un instrumento para la prevención y represión de ilícitos terroristas y formas graves de delitos transnacionales, siendo que es una información más completa y que es obtenida con una mayor anticipación que la de los datos API, permitiendo contrastar ciertos indicadores de riesgo con el fin de identificar sospechosos y aplicar medidas de seguridad correspondientes. Esta solución ya implementada con éxito en diversos países del mundo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES contar con información que les permita de manera anticipada, gestionar sus indicadores de riesgo y enfocar sus recursos para que, cuando corresponda, se coordinen las acciones pertinentes a fin de mejorar el control de nuestras fronteras. Para el éxito de la implementación de este sistema en el país, y a fin de asegurar la estandarización del mismo, se hace necesario que el envío de la información se haga conforme al estándar de industria, por lo cual resulta necesario aplicar las normas y recomendaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los establecido en el Anexo 09 ­ Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional, en el OACI Doc 9944, "Guideline on Passenger Name Record (PNR) Data" y en el PNRGOV Message Implementation Guidance. El Anexo 9 a través de la norma 9.22 establece que los Estados que requieran la trasferencia de información del Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR, deberán ajustar sus requisitos de datos y el tratamiento de los mismos con las directrices contenidas en el Doc 9944 de la OACI, además, deberán adoptar e implementar el formato EDIFACT ­ basado en PNRGOV como el método principal de envío de información entre el gobierno y las explotadoras aéreas para asegurar la interoperabilidad global. Teniendo en cuenta esto, es necesario asegurar que la información sobre los registros de los viajeros y el medio de transporte por parte del transportista, sea transmitida en forma electrónica de acuerdo a los requisitos del Sistema de Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR en el formato PNRGOV EDIFACT. Es pertinente señalar que, la Declaración de Panamá del "AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL ­ LATIN AMERICA CARIBBEAN 2008" (ACILAC 2.008), en su artículo QUINTO resalta los beneficios que aportan la estrecha colaboración e intercambio de información de datos API y PNR entre los Estados para la lucha contra el terrorismo, la delincuencia mundial organizada, así como para fortalecer la calidad y facilitación en el ámbito aeroportuario, por lo que se insta a los Estados a emitir normas para que las líneas Aéreas remitan a las autoridades competentes la información API y PNR. Finalmente, el Comité de Transporte Aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la primera sesión de su 189 período de sesiones, celebrado el 25 de enero de 2013, examinó las propuestas correspondientes a la enmienda 24 del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobada por Ley N° 12018 del 4 de noviembre de 1953, en relación a la utilización de API y PNR, promoviendo la importancia y utilidad de las mismas. 2. OBJETIVO La presente NTC tiene por objetivo regular los requisitos acerca de la información de los pasajeros, aeronave y del vuelo, que las personas naturales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.