Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Jurídica del SERNANP describen la experiencia adquirida en materia de gestión de contratos de administración en las áreas naturales protegidas y proponen modificar los artículos 117, 118, 122, 126, 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el documento de Vistos el Gerente General del SERNANP solicita la prepublicación del proyecto normativo en el diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Con el visado de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (http://www.sernanp.gob. pe), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto del documento señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sito en la Calle Diecisiete N° 355, Urbanización El Palomar, distrito de San Isidro, Lima y/o a las direcciones electrónicas: kdavila@sernanp.gob.pe o dhuamanm@ sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1733291-1

IGP; el Memorando N° 1067-2018-MINAM/SG/OGPP y el Memorando N° 01514-2018-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 345-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Informe N° 00468-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 00012-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del IGP, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 393-2016-MINAM; Que, con Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública; Que, de acuerdo al numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es deber de las entidades de la Administración Pública modificar sus respectivos TUPA por modificaciones suscitadas en la Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general que los afecten; Que, el numeral 38.5 del artículo en mención dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, bajo este marco normativo, el Presidente Ejecutivo del IGP remite el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, que propone la eliminación del procedimiento N° 2- Recurso de Apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) y el Formulario F-02 del TUPA del IGP, por cuanto se trata de la etapa impugnatoria de un procedimiento especial de selección regulado en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, propone modificar el procedimiento N° 1 ­ Acceso a la información pública que posea o produce el Instituto Geofísico del Perú y aprobar el nuevo formulario para dicho procedimiento, a fin de actualizar la base legal, el plazo de atención de la solicitud y la instancia para resolver los recursos impugnativos; Que, mediante Memorando N° 1067-2018-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe N° 345-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del IGP, la misma que ha sido ratificada con

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2019-MINAM Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS; el Oficio N° 451-2018-IGP/PE del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú-

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