Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

delito, seguridad privada, control y fiscalización, así como, el registro y los servicios migratorios. (...)"; Que, asimismo, la citada Ley precisa en su artículo 7 que "El Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior. Tiene las siguientes funciones: (...) 19) Supervisar el cumplimiento de las funciones establecidas respecto de las políticas de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza. (...)"; Que, el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, en su artículo 2 señala que "MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional"; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece en su artículo 45, respecto al control y registro migratorio, que "45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. (...)"; Que, en concordancia con el considerando precedente, el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, en su artículo 107 indica que "107.1. MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional. (...)"; Que, asimismo, el Decreto Legislativo de Migraciones en su artículo 51 señala, respecto al control migratorio de transporte internacional, que "51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios. 51.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio de MIGRACIONES"; Que, de otro lado, el artículo 172 del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, señala que "Los medios de transporte internacional tienen frente a MIGRACIONES las siguientes obligaciones: a) Transmitir electrónicamente a MIGRACIONES la información determinada en los literales a) del artículo 59 del Decreto Legislativo, dentro de los plazos y modalidades establecidas en este Reglamento y en las disposiciones administrativas aprobadas para tal efecto. (...); Que, al respecto, dicho Reglamento sostiene en su artículo 157 que "El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público o el orden interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta"; Que, cabe señalar que la Declaración de Panamá del "AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL ­ LATIN AMERICA CARIBBEAN 2008" ­ ACILAC 2.008, en su artículo Quinto resalta los beneficios que aportan la estrecha colaboración e intercambio de información de datos API y PNR entre los Estados para la lucha contra el terrorismo, la delincuencia mundial organizada, así como para fortalecer la calidad y facilitación en el ámbito aeroportuario, por lo que se insta a los Estados a emitir normas para que las Líneas Aéreas remitan a las autoridades competentes la información API y PNR;

Que, el Comité de Transporte Aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional ­ OACI, en la primera sesión de su 189 período de sesiones, celebrado el 25 de enero de 2013, examinó las propuestas correspondientes a la enmienda 24 del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobada por Ley N° 12018 del 4 de noviembre de 1953, en relación a la utilización de API y PNR, promoviendo la importancia y utilidad de las mismas; Que, en dicho contexto, resulta necesario continuar con el proceso de fortalecimiento, desarrollo y modernización del control migratorio del país, en beneficio de las personas nacionales y extranjeras, por lo que se hace prioritaria la implementación del Registro de Nombre de Pasajeros, más conocido como el Passenger Name Records ­ PNR, en el cual se podrá conocer la información de los pasajeros desde la reserva del pasaje aéreo, para el trámite y control por parte de las explotadoras aéreas, así como para MIGRACIONES al contar con información que facilite de manera anticipada, gestionar sus indicadores de riesgo y enfocar sus recursos a mejorar el control de nuestras fronteras, para la toma de acciones pertinentes que le permita realizar los controles de aquellos que pretendan ingresar o salir de territorio peruano; situando a la República del Perú dentro de los países de mayor seguridad migratoria mundial; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la implementación del Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR, a efectos que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional, vuelos internacionales de aviación general, o vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional, registren información de los pasajeros necesaria para el trámite, reserva y control por parte de las explotadoras aéreas; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la información remitida a través del Registro de Nombre de Pasajeros ­ PNR". Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la información remitida a través del Registro de Nombre de Pasajeros ­ PNR", que es de estricto cumplimiento por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional, vuelos internacionales de aviación general, o vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación y supervisión del Registro de Nombre de Pasajeros ­ PNR. La Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES es responsable de la implementación y supervisión del Registro de Nombre de Pasajero ­ PNR, así como de la exigencia del cumplimiento de la Norma Técnica Complementaria aprobada en la presente Resolución. Artículo 3.- Entrega de información. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional, vuelos internacionales de aviación general o vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional están obligadas a entregar a MIGRACIONES, conforme la norma técnica complementaria PNR, la información requerida. En tal sentido, adoptan las medidas necesarias a fin de garantizar que la información proporcionada sea veraz y

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