Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; Que, en este orden de ideas, en virtud de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de las multas administrativas, así como del Aporte por Regulación. En ese sentido, se considera necesario establecer el procedimiento para el redondeo de las multas administrativas y el Aporte por Regulación, las cuales se pagarán en números enteros; Que, considerando lo anterior, mediante el documento de Vistos se ha presentado el proyecto normativo para establecer el redondeo para el pago de las multas administrativas, así como el procedimiento para realizar dicho redondeo, habiéndose evaluado previamente que no genera impactos en la regulación de los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, la presente resolución tiene como objeto establecer criterios objetivos y transparentes de redondeo de los importes relacionados con el pago de multas administrativas, así como con la determinación y pago de obligaciones tributarias del Aporte por Regulación, sin generar obligaciones a los administrados, constituyendo una actividad netamente operativa; Que, en atención a lo expuesto, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, por considerarse innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, y la Novena Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 022019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Redondeo para el pago de sanciones pecuniarias o multas coercitivas A efectos del pago de las sanciones administrativas pecuniarias o multas coercitivas impuestas por el Osinergmin, el monto dinerario se expresa en números enteros, para tal efecto se considera que independientemente al valor de la parte decimal contenida en el monto final a pagar, este debe ser redondeado a su número entero, es decir, suprimiéndose los decimales. En ningún caso se efectuará redondeo en la determinación del valor de la multa expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 2.- Redondeo en materia tributaria Para efectos del procedimiento de redondeo en materia tributaria se estará a lo dispuesto en las Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/ SUNAT y 116-2000/SUNAT, o las que las reemplacen, en lo que sea aplicable. Artículo 3.- Alcance Las disposiciones comprendidas en la presente norma serán de aplicación para: - Las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas a consecuencia de haber resultado sancionadas

con la imposición de sanciones administrativas pecuniarias o por habérseles impuesto multas coercitivas. - Los Contribuyentes del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1732901-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Res. N° 031-2018-SUNASSPCD en la parte referida a las oficinas desconcentradas de Apurímac, Ica, Madre de Dios y Tumbes
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2019-SUNASS-PCD Lima, 17 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0722003-PCM, establecen que las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deben designar en cada una de sus oficinas desconcentradas a un funcionario responsable de entregar la información de acceso público. Que, en ese contexto mediante Resolución N° 031-2018-SUNASS-PCD se designaron responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública en las oficinas desconcentradas de la SUNASS. Que, algunos de los mencionados responsables han dejado de laborar en la entidad por lo cual resulta necesario designar nuevos responsables titulares y suplentes según el caso. De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 3 y 4 de su reglamento y el artículo 55 del Reglamento General de SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución N° 031-2018-SUNASS-PCD en la parte referida a la oficina desconcentrada de Apurímac el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- DESIGNAR como responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública de las siguientes oficinas desconcentradas de la SUNASS a los respectivos servidores civiles: (...)

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